SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103416 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842062695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103416 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Marzo 2019
Número de expedienteT 103416
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3986-2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP3986-2019

Radicación n° 103416

Acta 76

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por el ciudadano Y.S.S.R., mediante apoderado especial, contra el fallo proferido el 29 de enero de 2019 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, a través del cual negó el amparo reclamado en la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama y el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, siendo vinculados al trámite la Procuraduría Penal judicial de Santa Rosa de Viterbo, la Fiscalía 12 Seccional, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama y la Institución Educativa “La Nueva Familia”, estos de Duitama, el Instituto Colombiano de Logoterapia de Bogotá y D.R.D.R. y F.V.T., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.

LA DEMANDA

Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala Única del Tribunal del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en los siguientes términos:

“Señaló que, a partir del 2 de junio de 2017, viene siendo investigado por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, denuncia presentada por la señora D.R.D.R. madre de la menor LJCD, delito presuntamente cometido en el mes de mayo del año 2013 o 2014.

Refirió que el 2 de marzo de 2017 fue capturado, le fue imputado el delito referido ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Duitama y le fue impuesta medida de aseguramiento de carácter intramural.

Indicó que el 15 de mayo se llevó a cabo la formulación de la acusación por el delito citado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.

Arguyó que, con el fin de no vulnerar garantías fundamentales de la víctima, elevó solicitud de audiencia preliminar la cual se realizó el 18 de julio de 2018 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Duitama, el cual concedió el término de 15 días para la recolección de elementos materiales probatorios por parte de la defensa.

De igual forma, refirió que una vez obtenida la autorización por parte del juez de control de garantías elevó peticiones al Instituto Colombiano de Logoterapia y la Institución Educativa “La Nueva Familia”.

Argumentó que pese a que las solicitudes fueron elevadas inmediatamente fue recibida la autorización judicial, las entidades peticionadas no emitieron la respuesta en el término autorizado por el Juez de control de garantías, por lo cual, procedió a solicitar audiencia de control previo para prorrogar el término de 15 días para recolectar la información.

Indicó que la audiencia se realizó el 01 de agosto de 2018 a las 8:00 a.m., fecha en la que se concedió un término adicional de 15 días, así mismo, que el Juez de Control de Garantías decidió elevar directamente los oficios a las entidades peticionadas.

También refirió que recibió respuesta parcial de las entidades peticionadas y que las mismas fueron suministradas con posterioridad a que se realizaran la audiencia de solicitud de prórroga, puesto que la respuesta suministrada por el Instituto Colombiano de Logoterapia fue recibida a las 9:30 a.m. del 01 de agosto y la respuesta suministrada por la Institución Educativa “Nueva Familia” a las 2:00 p.m. del mismo día.

Indicó que, en la respuesta suministrada por el Instituto Colombiano de Logoterapia, la entidad peticionada se negó a adjuntar la historia clínica de la menor LJCD y que la Institución Educativa “Nueva Familia” se negó a informar el horario que cumplía la víctima para los años 2013 y 2014.

Adujo que la información solicitada fue suministrada a cabalidad el 3 de agosto de 2018 por parte de la Institución Educativa “Nueva Familia” y el 8 de agosto del mismo año por parte del Instituto Colombiano de Logoterapia, tal y como se desprende del informe presentado por el investigador F.V.T., persona encargada de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama.

Expuso que una vez recepcionada la información procedió a solicitar audiencia preliminar para impartir control de legalidad posterior, audiencia que se llevó a cabo el 9 de agosto de 2018, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías, en la cual el Despacho se abstuvo de impartir legalidad a la información recolectada por la defensa aduciendo que la misma fue presentada de forma extemporánea, puesto que la información fue recepcionada en su totalidad desde el 01 de agosto de 2018, inconforme con esa determinación, presentó recurso de apelación, decisión que fue confirmada el 30 de octubre del mismo año por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama.

Por último indicó que nuevamente solicitó audiencia preliminar de control previo, realizada el 21 de noviembre de 2018 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Duitama, el cual adujo que existe cosa juzgada.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, negó el amparo deprecado al advertir que los Juzgados accionados no incurrieron en vías de hecho al no impartir legalidad posterior material y formal a la búsqueda selectiva en bases de datos, puesto que los autos del 9 de agosto y 30 de octubre de 2018, fueron debidamente motivados y ajustados a derecho.

En ese sentido, consideró:

«De la revisión de la información suministrada por el Instituto Colombiano de Logoterapia y la Institución Educativa “La Nueva Familia” de Duitama, se tiene que, de conformidad por lo autorizado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama, la misma fue allegada al investigador de la defensa el 1 de agosto de 2018 en su totalidad, por lo que la defensa tenía el término de 36 horas, como lo establece el legislador, para realizar la audiencia de control posterior de búsqueda selectiva de base de datos y tan solo la audiencia de control posterior se llevó a cabo el 9 de agosto del mismo año.

(…)

Así las cosas, se denota que la decisión cuestionada no resulta irrazonable y caprichosa, pues más allá de que sea compartida o no por este Tribunal refulge como el ejercicio autónomo jurisdiccional concedido a los Jueces de la República por la Constitución Política, por cuanto el fundamento por el cual resolvió actuar en dicha forma, se encuentra dentro de las facultades constitucionales otorgadas en autonomía de las decisiones judiciales en los procesos según la naturaleza de los mismos en concordancia con el ordenamiento jurídico.»

Finalmente agregó que, respecto de la diligencia realizada el 21 de noviembre de 2018, su demanda...

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