SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102627 del 12-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842062766

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102627 del 12-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1571-2019
Fecha12 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 102627








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP1571-2019

Radicación n.° 102627

(Aprobación Acta No.35)





Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por R.A., E. y S.F.O. contra la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión de la sentencia SL4808-2018 (Rad. 57272) proferida el 07 de noviembre de 2018.



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás autoridades, partes e intervinientes y del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 680813105001200800349 (en adelante: proceso ordinario laboral 2008-00349).





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Los accionantes solicitan la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social, el mínimo vital y la dignidad.



A partir de la solicitud de amparo1 y de los soportes allegados por la parte accionante2, se extraen los siguientes hechos:



  1. El 11 de agosto de 1973, el padre de la parte accionante falleció cuando se dirigía a su trabajo en la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol. Tenía más de 55 años y laboró para esa entidad desde el 26 de agosto de 1946.

  2. Agotada la reclamación administrativa, la parte accionante interpuso demanda ordinaria laboral para obtener la pensión de orfandad derivada del riesgo profesional, consagrada en los artículos 54, 55, 60 y 62 de la Ley 90 de 1946, en concordancia con la Ley 776 de 2002, con efectos desde el deceso de su padre y hasta que alcanzaron la mayoría de edad.

  3. La demanda fue radicada bajo el número 680813105001200800349 y correspondió por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, quien mediante sentencia de primera instancia de 13 de mayo de 2010 accedió parcialmente a las pretensiones formuladas.

  4. El 07 de diciembre de 2011, la Sala Segunda Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, revocó la decisión de primera instancia y absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones formuladas, por lo que contra esta decisión la parte accionante interpuso recurso extraordinario de casación.

  5. La Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante sentencia SL4808-2018 (Rad. 57272) proferida el 07 de noviembre de 2018, decidió no casar la sentencia de segunda instancia, por cuanto la parte accionante no demostró que el artículo 60 de la Ley 90 de 1946 era aplicable a los trabajadores vinculados a Ecopetrol S.A. y que al momento del deceso de su padre este dejó causada la pensión de invalidez.

  6. La sentencia SL4808-2018 (Rad. 57272) proferida el 07 de noviembre de 2018 fue notificada mediante edicto fijado el 13 de noviembre de 2018.

Aunque los accionantes presentaron censuras contra la sentencia de segunda instancia, la Sala reducirá el estudio a la decisión emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, porque observa que las alegaciones son similares a las que se presentaron en la demanda de casación.



Desde esa perspectiva, los accionantes critican que la sentencia SL4808-2018 (Rad. 57272) proferida el 07 de noviembre de 2018 incurrió en un defecto sustantivo y en violación directa de la Constitución, pues se desconocieron el debido proceso, la prevalencia de derechos y la seguridad social, en la medida que resolvió el recurso casi seis años después de interpuesto, nada dijo sobre el cargo tercero presentado, decidió con base en disposiciones diferentes a las aplicables y desconoció la condición de menores de edad de los demandantes, en razón de lo cual ha debido conceder las pretensiones formuladas mediante la casación oficiosa prevista en el artículo 336 del Código General del Proceso.



Por este motivo, la parte accionante solicita amparar sus derechos y que se deje sin efectos la sentencia SL4808-2018 (Rad. 57272) proferida el 07 de noviembre de 2018, de manera que la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación deje sin efectos la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barrancabermeja.



Como pruebas, la parte accionante allegó copia de las demandas presentadas y decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral 2008-00349.





RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



  1. Ecopetrol S.A. solicitó denegar el amparo invocado por cuanto las decisiones censuradas son razonables y fueron emitidas con base en la normativa aplicable. Aportó copia de la sentencia SL4808-2018 (Rad. 57272) proferida el 07 de noviembre de 2018.3



  1. La Magistrada ponente de la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación solicitó denegar el amparo por cuanto la parte accionante pretende reabrir en sede de tutela el debate propuesto en el proceso ordinario laboral 2008-00349. Aportó copia de la sentencia SL4808-2018...

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