SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107554 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842064779

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107554 del 05-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15306-2019
Fecha05 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107554


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.° 2




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP15306-2019

Radicación n.° 107554

Acta 294


Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA, contra el fallo proferido el 9 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira.

A. trámite fueron vinculados la Corte Constitucional, los Juzgados 3° Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y 1° Civil del Circuito de Dosquebradas, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, ambas de la Regional de Risaralda y U.A.B..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Del escrito de demanda se colige que J.E.A.I., estima que la Sala de Casación Civil y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, vulneraron sus derechos fundamentales, en el curso de la acción popular número 66170310300120190006201, en la que actuó como demandante.


Afirmó que los precitados despachos judiciales se abstuvieron de conocer el mencionado proceso, desconociendo las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia en los conflictos de competencia números 11001020300020170161600, 11001020300020170171100 y 11001020300020090012100, relacionadas con la facultad que tenía el actor para escoger el «juez competente», pues con dicho comportamiento se vulneró el artículo 18 de la Ley 472 de 1998.


En escrito complementario se estableció que la demanda de amparo también se dirige contra la Corte Constitucional y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Dosquebradas.


Por tanto, pidió que se ordene a la Sala Especializada y a los juzgados accionados que respeten el precedente judicial.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


La solicitud de tutela inicialmente fue presentada ante la Secretaría General de esta Corporación, la cual fue repartida a la Sala de Casación Civil, autoridad judicial que mediante auto del 20 de agosto de 2019 remitió por competencia las diligencias a la Sala de Casación Laboral, la cual admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.


El Secretario de la Sala de Casación Civil indicó que, revisado el Sistema de Gestión Judicial de Procesos no encontró información de que en esa Sala se...

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