SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86615 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842065410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86615 del 23-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Octubre 2019
Número de expedienteT 86615
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14678-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL14678-2019

Radicación n.° 86615

Acta 38


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. contra el fallo proferido el 6 de septiembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta COMERCIALIZADORA ROXIMAR S.A.S. contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.



  1. ANTECEDENTES



COMERCIALIZADORA ROXIMAR S.A.S. instauró acción de tutela con el propósito de conseguir el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al trámite de la impugnación, la parte accionante manifestó que promovió proceso de responsabilidad civil contra Prosegur Vigilancia y Seguridad Ltda., a fin de que se declarara que la demandada incumplió el contrato de Packbase n.° SM 067, suscrito entre ellos con el objeto del monitoreo de alarmas y, en consecuencia, se le condenara al pago de $215.251.549 por perjuicios.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga, autoridad que en sentencia de 22 de agosto de 2018 declaró responsable a la sociedad convocada y la condenó al pago de $405.081 en aplicación de la cláusula décimo primera sobre límites de la responsabilidad, incluida en el negocio jurídico celebrado por las partes, pues consideró como «leve» la culpa de la querellada.


Inconforme con la anterior decisión, la actora interpuso recurso de apelación, toda vez que, en su sentir, la conducta de la contraparte se enmarcó en la «culpa grave» y, por tanto, no había lugar a reconocer los efectos de la mencionada estipulación contractual.


En fallo de 19 de noviembre de 2019, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. confirmó la determinación del a quo, tras considerar que el artículo 1604 del Código Civil establece como «culpa leve» los incumplimientos acaecidos en la ejecución de un contrato bilateral y, por tal razón, la cláusula contractual no estaba prohibida.


La tutelante alega que las autoridades judiciales accionadas no debieron aplicar la estipulación convencional «por haber existido culpa grave, dejándola sin efectos, y con ello, condena[ndo] al pago total de los perjuicios causados».


Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 19 de febrero de 2019 y, en su lugar, emita la decisión «que en derecho corresponda».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 22 de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta realizó un recuento de las actuaciones judiciales y concluyó que la decisión cuestionada se ciñó al estudio «sistemático y juicioso de cada uno de los elementos demostrativos aportados en las etapas pertinentes, lo que llevó a la confirmación de la determinación».


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga de Familia de Yopal manifestó los motivos que dieron lugar al fallo de primera instancia y alegó que no se vulneraron las prerrogativas constitucionales invocadas.


Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada Ltda. se opuso al amparo y reprochó que lo pretendido por la sociedad tutelante es crear una tercera instancia. Agregó que la cláusula décima primera del contrato es producto de la voluntad de las partes y que, en todo caso, no limitó la responsabilidad sino que determinó el monto económico a reconocer.


Por último, refirió que del acervo probatorio y del soporte jurídico se puede determinar que no tuvo responsabilidad alguna, de...

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