SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002019-00014-01 del 26-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842066293

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002019-00014-01 del 26-04-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Abril 2019
Número de expedienteT 6300122140002019-00014-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5183-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5183-2019

Radicación n.° 63001-22-14-000-2019-00014-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cuatro de marzo de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Armenia – Quindío dentro de la acción de tutela interpuesta por Miller William Enciso Franco contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a J.R.G..



  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción que considera vulnerados al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado que se adelantó en su contra por cuanto el accionado incurrió en defecto orgánico por carecer de competencia para conocer del asunto aunado a que profirió un fallo en el que no tuvo en cuenta que en su condición de arrendatario ha cumplido con el contrato y nunca existió relación contractual con la parte activa, irregularidades que afectaron sus prerrogativas como extremo demandado.


Por tal motivo, solicita se ordene al accionado «declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso de restitución mencionado y remita el proceso a un juzgado competente que tramite y tome la decisión del caso. En subsidio, que profiera nuevo fallo en el que no se incurra en los defectos fácticos y procedimentales advertidos en esta tutela». [Folio 6, c.1]



B. Los hechos


1. J.R.G. actuando en calidad de secuestre conforme a diligencia de secuestro practicada el 7 de diciembre de 2017 por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Armenia – Quindío por comisión ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad en el proceso divisorio de venta de cosa común promovido por S.B. de Castro en contra de M.L.B. con radicado No. 2011-00384 formuló proceso de restitución de inmueble arrendado en contra del accionante para que se declare terminado el contrato de arrendamiento que celebró L.F. en representación de Matilde Lozano Bernal con el actor el 2 de enero de 2016 respecto a los predios “Las Delicias – El Porvenir” ubicados en la vereda La Revancha identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 280-5058 y 280-5059.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, se tramita un proceso divisorio promovido por S.B. de Castro contra Matilde Lozano Bernal y otros.


2.1. Que el 28 de marzo de 2017 se decretó la venta de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 280-5058 y 280-5059 al igual que se ordenó su secuestro para cuyo efecto se comisionó al alcalde de esa ciudad.


En la misma fecha se designó como secuestre a la parte demandante.


2.2. Que a solicitud del extremo pasivo el 5 de mayo de 2017 se accedió a comisionar en lugar del alcalde al Juez Civil Municipal de esa localidad cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Octavo Civil Municipal.


2.3. Que el despacho comisionado llevó a cabo la diligencia de secuestro el 7 de diciembre de 2017 a la que asistió la parte demandante; los predios fueron debidamente identificados y entregados real y materialmente al secuestre quien los recibió a entera satisfacción.


2.4. Que en dicha diligencia intervino M.W.E.F. ahora accionante a quien le fue reconocida la calidad de arrendatario, conforme a contrato que presentó en el que se extracta que el mismo fue suscrito el 1º de enero de 2016 con la apoderada Lucy Franco en representación de la arrendadora Matilde Lozano Bernal por el término de diez años, con un canon de arrendamiento por la suma de $1.000.000 mensuales junto con el compromiso de cancelar el pago de los servicios públicos de energía y acueducto.


Así mismo, se pactó como causal de terminación del contrato el no pago por parte del arrendatario de los cánones de arrendamiento y los servicios públicos.


2.5. Que conforme al acta de secuestro el arrendatario se comprometió a seguir pagando la renta y los servicios públicos al secuestre dentro de los primeros diez días de cada mes.


2.6. Que el arrendatario continuó con la tenencia e impide al secuestre el ingreso al predio desde el mismo día en que se practicó la diligencia.


2.7. Que el arrendatario adeuda al secuestre los cánones del 7 de diciembre de 2017 al 7 de mayo de 2018 junto con los servicios públicos, cuyo pago mensual promedio respecto a la energía es de $136.580 mientras que por acueducto oscila entre los $28.000 y $36.000 mensuales.

3. La demanda le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, autoridad que el 10 de mayo de 2018 la admitió e imprimió al...

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