SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00190-01 del 26-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842068761

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00190-01 del 26-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5191-2019
Número de expedienteT 1300122130002019-00190-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Abril 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5191-2019

Radicación n.° 13001-22-13-000-2019-00190-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de la Alcaldía de P., el Procurador y Defensor del Pueblo de la Regional Risaralda, la Procuradora 1 Judicial II para Asuntos Civiles y Laborales y, los señores N.C.V., F.Q.S., Diego Barbosa Cadavid, L.A.R., J.E.F., J.C. y J.M.B..



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente tutela, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al negarse a conceder el recurso de apelación que interpuso frente al auto que aprobó la liquidación de las costas procesales con ocasión de la acción popular nº 2013-0244, pese a lo dispuesto en el artículo 366 del C.G. del P.


Por tal motivo, pretende que se ordene a la autoridad judicial querellada que conceda el referido medio de impugnación.

B. Los hechos


1. F.Q.S., D.B.C., L.A.R., J.F., J.C. y Jesús María Betancourt iniciaron acción popular contra de Nohemín Cruz Villada, la cual se identificó con radicado nº 2013-0244.


2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., que mediante providencia de 26 de septiembre de 2013, admitió la comentada acción popular.


3. El 21 de mayo de 2018, se profirió sentencia en la que se resolvió desestimar las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada, declarar que la señora N.C.V. vulneró el derecho colectivo al goce del espacio público, entre otros y, condenar en costas a Cruz Villada a favor del accionante F.Q.S., por lo que fijó por concepto de agencias en derecho la suma de $781.242, 70% a favor del demandante F.Q.S., 20% del coadyuvante [J.E.A.I.] y, el restante 10% a los demás demandantes.


4. El 25 de junio siguiente, la Secretaría del Despacho liquidó las costas y, determinó que correspondía a un valor total de $868.242; liquidación que fue aprobada a través de proveído de 26 del mismo mes y año.


5. J.E.A.I. presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación en contra el auto que “liquida costas”.


6. El 9 de agosto del mencionado año, se decidió no reponer la providencia de 26 de junio de la referida anualidad y, declarar inadmisible el recurso de alzada interpuesto por A.I..


7. El tutelante el 9 de noviembre de 2018, solicitó que se concediera la apelación frente al proveído que liquidó costas y, deprecó que se librara mandamiento de pago en cuanto a las costas procesales, los intereses corrientes bancarios y los de mora, a la tasa máxima legal permitida.


8. El 4 de diciembre del año en comento, el Despacho indicó que no efectuaría pronunciamiento alguno respecto a la concesión de la alzada del auto que liquidó las costas, ya que tal petición se resolvió de manera negativa en providencia de 9 de agosto de la anualidad referenciada.


9. En la misma fecha, se libró...

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