SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00096-00 del 01-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842069183

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00096-00 del 01-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00096-00
Fecha01 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC934-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC934-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00096-00

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., primero (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela promovida por J.E.A.U., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M.; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, que considera conculcados por las autoridades judiciales accionadas al dictar las sentencias de primera y segunda instancia en las que se ordenó seguir adelante con la ejecución en su contra, cuando para esa decisión incurrieron en una indebida valoración probatoria, aunado a la equivocada aplicación normativa que se dio.

Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia se revoquen los fallos de 12 de diciembre de 2017 y 12 de diciembre de 2018, para que en su lugar, se dicte un nuevo proveído en el que se declaren probadas las excepciones de mérito que formuló. [Folio 24, c. 1]

B. Los hechos

1. Bavaria S.A., por conducto de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva hipotecaria contra C.A.A.C. y el aquí accionante J.E.A.U., con el propósito de cobrar la suma de $955.171.754,34 por concepto de capital, el cual está contenido en el «extracto de cuenta», junto con los intereses causados.

2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., quien en principio libró mandamiento de pago de la forma pretendida, pero a raíz del recurso de reposición, se negó la orden de apremio.

3. La parte actora interpuso recurso de apelación el cual fue decidido por el Tribunal, el 24 de enero de 2014, y allí se revocó el auto impugnado y ordenó mantener vigente el mandamiento ejecutivo.

4. La demandada formuló excepciones de mérito que denominó: «falta de documentos en que conste la obligación que encause la acumulación de obligaciones en los extracto de cuenta consolidada de conformidad a lo establecido en la cláusula séptima de la escritura pública No. 1587 de fecha 8 noviembre de 2007»; «inexistencia de la obligación cobrada por haber sido creada por la parte demandante sin ningún sustento jurídico»; «falta de juramento estimatorio»; «incumplimiento del contrato por Bavaria S.A. del contrato de distribución celebrado por la sociedad demandante Bavaria S.A. con la demandada DISTRIBUIDORA SANCHEZ GAITAN Y CIA LTDA» y; «pago de la obligación».

5. Agotado el trámite pertinente, el 12 de diciembre de 2017, el juez de la causa dictó sentencia en la que resolvió declarar imprósperas las excepciones de mérito propuestas por los ejecutados y en ese entendido, ordenó seguir adelante con la ejecución en la forma indicada en la orden de apremio.

6. La parte vencida, inconforme, interpuso recurso de apelación.

7. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en audiencia de 12 de diciembre de 2018, dictó sentencia de segunda instancia en la cual confirmó la decisión de primer grado, por considerar, en síntesis, que el título ejecutivo presentado para el cobro está constituido por instrumento público -escritura pública N° 1587 de 8 de noviembre de 2007, y el extracto que presentó la ejecutante con el saldo que fue aceptado como exigible por los hipotecantes, «de ahí que, la presente acción no comporta el cobro de facturas (título valor) sino, la ejecución de un título ejecutivo complejo en la forma atrás explicada, obligación que además condensa el querer expreso de la parte deudora».

8. En criterio del impulsor del amparo, las oficinas judiciales querelladas, vulneraron sus garantías superiores al confirmar la sentencia de primer grado e incurrir para ello en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria.

Se quejó de que los falladores dieran validez a los extractos presentados por Bavaria S.A., sin tener en cuenta que faltaba un elemento esencial para que se pudiera tener como prueba de aceptación por parte de la sociedad

Afirmó que «el elemento constitutivo del título ejecutivo que acompañó Bavaria con la demanda no fueron las facturas cambiarias de compra como quedó pactado en el contrato de Oferta de Distribución en la cláusula tercera, sino unos extractos de cuenta consolidada que fueron aportados con la demanda», y si la ejecutante pretendía cobrar los saldos reflejados en los mentados extractos, lo correcto era que presentara las facturas en las cuales reposaran.

Agregó que presentó facturas de venta en las cuales demostraba el pago de sus obligaciones y censuró el trabajo pericial obrante en el plenario. [Folios 17- 25, c. 1]

C. El trámite de la instancia

1. El 21 de enero de 2019 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 27, c. 1]

2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., arguyó que dentro del proceso, se guardaron las formas propias del mismo establecidas por la ley y la Constitución y la parte estuvo asistida por su apoderado, sin que se le violasen los derechos que alega.

Contó que el fallo se soportó en la hipoteca allegada con la demanda como los extractos respectivos, tal como lo aceptó de manera clara, precisa y exigible la ejecutada.

Aunado a lo anterior, explicó que para tomar la decisión, también estudió el dictamen pericial contable allegado, sin que aquel fuera objetado en legal forma.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el asunto sub examine, el impulsor de la súplica se duele de las sentencias emitidas en primera y segunda instancia en el proceso ejecutivo hipotecario seguido por Bavaria S.A., en su contra, al ordenar seguir adelante con la ejecución, cuando en su sentir, incurrieron en una indebida valoración probatoria, pues al asunto no se aportaron facturas de venta para el cobro, sino unos extractos que no pueden ser considerados como título ejecutivo, aunado a que el trabajo pericial practicado carece de fundamento real y material y aunque lo refutó por sus múltiples yerros, los juzgadores lo convalidaron.

De lo anterior, si bien, el reclamo constitucional se dirige también contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., la Corte se ocupará únicamente de la que dictó su superior, toda vez que ésta fue la que resolvió de manera definitiva la temática objeto del debate.

3. Atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protección y aquellos expuestos por el ad-quem al desatar el recurso de apelación promovido contra la sentencia de 12 de diciembre de 2017, por el cual el juzgado de primer grado resolvió declarar imprósperas las excepciones de mérito propuestas por los demandados, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la decisión que se tomó no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, no tiene aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.

En efecto, el Tribunal al desatar el recurso vertical, empezó por remitirse al auto de 24 de enero de 2014 en el cual se había pronunciado sobre el recurso interpuesto contra el proveído que negaba el mandamiento de pago y en el cual sentó para su revocatoria:

«(…) el título ejecutivo está constituido por instrumento público y el extracto que presente BAVARIA S.A. con el saldo a cargo de la sociedad DISTRIBUIDORA SANCHEZ GAITAN Y CIA LTDA, cantidad que, cumple destacar, anticipadamente fue aceptada como exigible por los hipotecantes en aquel acto público, cuando expresaron ‘bastará la presentación por parte de BAVARIA S.A. de un extracto de cuenta (…) cuyo saldo liquido acepta desde ahora como exigible el deudor hipotecario a favor de BAVARIA S.A. (…)».

De ahí, continuó su juicio:

(…) habida cuenta de la naturaleza del título esgrimido en este proceso, la ausencia de firma que echa de menos la ejecutada en los extractos de cuenta que ponga en evidencia la aceptación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR