SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107022 del 08-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107022 |
Fecha | 08 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14017-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP14017-2019
Radicación Nº 107022
Acta No. 262
Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante UNER AUGUSTO BECERRA LARGO contra la sentencia de tutela proferida el 16 de julio de 2019, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó por improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela Nro. 2019-00089 y la acción popular Nro. 2019-00072.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Le corresponde a esta Sala de Tutelas verificar si la autoridad accionada vulneró o no el derecho fundamental al debido proceso del actor, al confirmar el fallo emitido el 17 de mayo de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales que declaró improcedente la acción de tutela con radicado número 2019-00089.
ACTUACIONES PROCESALES
Avocado el conocimiento de la acción, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda, a efectos de garantizar los derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La Juez Primero Civil del Circuito de Riosucio, C., indicó que ese despacho recibió la acción popular radicada con número 2019-00072 en la que se indicó que la sede donde se predicaba la violación del derecho colectivo era el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, por lo que en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 472 de 1997 se remitió por competencia, al no ser tampoco el domicilio de la demandada.
De otra parte, señaló que la acción de tutela no es el mecanismo para controvertir decisiones de esa misma índole, las cuales están expresamente excluidas de dicho trámite, a menos que se advierta una trasgresión al debido proceso, la que en el asunto es inexistente al aplicar normas de orden público y obligatorio cumplimiento, además que no se evidencia perjuicio irremediable del actor.
2. Una Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Manizales, informó que el expediente contentivo de la acción de tutela con radicado Nro. 2019-00089 fue remitido el 30 de mayo de 2019 a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la impugnación presentada por el accionante contra el fallo proferido por esa Corporación el 17 de mayo de la anualidad.
Señaló que la citada acción de tutela fue instaurada por Javier Elías Idarraga contra el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, C., vinculándose a U.A.B.L.. En dicho...
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