SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86581 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842069740

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86581 del 23-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Octubre 2019
Número de expedienteT 86581
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15030-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL15030-2019

Radicación n.° 86581

Acta 38


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LEONEL contra el fallo proferido el 5 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, trámite extensivo al Juzgado Cuatro Civil del Circuito de esa ciudad y a las partes e intervinientes del proceso civil número 2017-00235-01.

  1. ANTECEDENTES


Juan Carlos Rodríguez Leonel promovió la presente acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. En consecuencia, pidió que «(…) se revo[cara] la sentencia de 20 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil Familia, en el proceso de restitución de tenencia de inmueble, radicado 2017-00235 (…)» para que, en su lugar, se ordenara «dejar en firme el fallo de primera instancia (…)».


Como fundamento de su petición de amparo, manifestó que, el 31 de agosto de 2009, suscribió un contrato de leasing habitacional con el Banco Davivienda S.A., mediante el cual la entidad financiera adquirió la propiedad del bien ubicado en la carrera «17c número 79-27 torre I apto 1101 edificio Agua Viva del Vergel»; se pactaron las condiciones en las que se le entregaría la tenencia del inmueble, «a cambio de un canon periódico» y quedó estipulado su condición de locatario con «carácter exclusivo de mero tenedor»; que, el 19 de septiembre de 2012, su cónyuge, Ana Isabel Ariza Leonel, «en estado de embriaguez (…) lo expulsó del referido apartamento»; que, el 14 de noviembre de ese año, inició proceso de divorcio por diferencias irreconciliables con su esposa, asunto que correspondió al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Ibagué; que, por sentencia del 3 de agosto de 2015, el despacho decretó el divorcio, «por razones atribuibles a la demandada» y declaró disuelta la sociedad conyugal».


Adujo que, concomitante al proceso mencionado, se inició demanda de regulación de cuota de alimentos en el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de la mencionada ciudad; que, por sentencia 14 de junio de 2016, se fijó que, como padre de las dos menores, debía pagar una cuota de $4’000.000 y se determinó que lo correspondiente al cánon del leasing no haría parte de la cuota alimentaria establecida.


Refirió que, posteriormente, ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, adelantó proceso civil contra Ana Isabel Ariza Leonel para obtener la restitución del referido bien inmueble; que, por sentencia del 12 de abril de 2018, el despacho de conocimiento declaró no probadas las excepciones propuestas por el extremo pasivo y accedió a lo perseguido en el escrito demandatorio; que, al ser apelada dicha determinación, fue revocada por la Sala Civil, Familia de Tribunal Superior de la referida capital mediante sentencia del 20 de marzo de 2019, en la que se declaró que existía falta de legitimación en la causa por activa; que interpuso recurso de casación; sin embargo, fue denegado por el juez plural.


Dijo que el Tribunal había incurrido en defecto fáctico ya que, «de manera arbitraria», actuó fuera del trámite que le correspondía, pues, «desatendió los límites de la apelación indicados en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, según los cuales el juez de segunda instancia […] solamente debe pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el apelante».


Aseguró también que la sentencia emitida se soportó en «una norma inexistente» y que, en todo caso, sí estaba legitimado en la causa por activa para exigir la restitución del apartamento «por ser la persona que según el contrato de leasing habitacional (…), t[enía] la calidad de locatario, es decir, e[ra] el legítimo tenedor del inmueble (…)».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 28 de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y a los vinculados, para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


La Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Ibagué remitió copia del acta de la audiencia celebrada el 20 de marzo de 2019 donde se profirió la providencia aquí cuestionada y adjuntó CD contentivo del audio de la referida diligencia.


El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad hizo un resumen de las actuaciones procesales surtidas al interior del...

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