SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01257-01 del 05-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842069741

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01257-01 del 05-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01257-01
Fecha05 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11870-2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11870-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01257-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 16 de julio de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por S.L.G.R. contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 2 de esta Corte, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclamó el amparo de sus garantías al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a «una debida fundamentación de las resoluciones judiciales», presuntamente vulneradas por la autoridad encausada.


Solicitó, entonces, se ordene «a la Sala Laboral de Descongestión nº 2 de Casación de la Corte Suprema de Justicia, proceder a estudiar de fondo el recurso de casación oportunamente interpuesto y debidamente admitido, contra la sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio de fecha 28 de noviembre de 2012 dentro del proceso ordinario laboral… 2011-00260» (folio 5 vuelto, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. S.L.G.R. promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, a fin de que se ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando, con el pago de todos los salarios debidamente incrementados durante su desvinculación; a la devolución del monto de todas las retenciones practicadas mensualmente sobre su salario a título de impuesto de industria y comercio desde el inicio de la relación laboral; devolución de lo pagado por la póliza de garantía única de seguro contractual; reembolso del pago por seguridad social; perjuicios morales, indexación, costas del proceso.


De manera subsidiaria, pidió el pago de los incrementos salariales, convencionales y legales dejados de cancelar durante la vigencia del contrato laboral; compensación en dinero por vacaciones convencionales y legales causadas y no disfrutadas; primas de vacaciones convencionales, legales de servicio, convencionales de servicio; auxilios de transporte, de alimentación, por matrimonio, por maternidad; compensación en dinero por la licencia de maternidad; prestaciones económicas de maternidad; cesantías convencionales y legales e intereses sobre las mismas; subsidio familiar causado y no pagado; compensación por la dotación de uniformes; indemnización por terminación de contrato laboral sin justa causa; sanción moratoria; devolución de lo pagado por impuesto de renta y de industria y comercio; indexación y costas.


2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Villavicencio, que con decisión de 23 de enero de 2012 declaró la existencia del contrato de trabajo, ordenando al pago de $1.761.573 por vacaciones, $3.822.859 y $1.834.973 por las primas de navidad y vacaciones, respectivamente, negando las demás pretensiones; determinación modificada, en sede de alzada, el 28 de noviembre siguiente por el Tribunal, aclarando que la relación contractual fue a término indefinido, disponiendo el pago de $8.946.237 por cesantías y $2.243.081 por primas de servicios.


2.3. Sostuvo la tutelante que acudió en casación y esta Corporación no casó el fallo del a quem, según sentencia de 12 marzo de 2019, determinación con la que, en su sentir, se vulneraron sus prerrogativas esenciales invocadas, toda vez contrario a lo allí afirmado, la demandada presentada «reúne los requisitos de ley y cumple la formalidad técnica exigida por el ritualismo del recurso extraordinario de casación».


2.4. Anotó que la sentencia censurada configuró un exceso ritual manifiesto, por cuanto se centró en «una...

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