SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54852 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842069913

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54852 del 20-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54852
Número de sentenciaSTL4042-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Marzo 2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL4042-2019

Radicación n.° 54852

Acta 10

Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por WILLINTONG SANTAMARIA PRÉSIGA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MONTELÍBANO y al SINDICATO DE TRABAJADORES DE CERRO MATOSO –SINTRACERROMATOSO.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Indicó que laboró para la empresa CERROMATOSO S.A., desde el 21 de marzo de 2007 y que el 12 de junio de 2008 se afilió al Sindicato de Trabajadores de Cerro Matoso -SINTRACERROMATOSO-, del que fue elegido como vicepresidente para el periodo 2016-2018.

Señaló que, entre el 14 de abril y el 1° de mayo de 2015, el sindicato citó a huelga a los trabajadores por el cambio unilateral en la jornada de trabajo, la cual fue declarada ilegal por la Sala Civil Familia Laboral mediante fallo del 2 de julio de 2015 y aunque el sindicato apeló, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó, el 8 de marzo de 2017; que contra la anterior actuación se interpuso solicitud de aclaración, la cual fue resulta mediante auto de 2 de julio de 2015.

Adujo que, el 26 de mayo de 2017, fue llamado a descargos «por la supuesta participación en el cese de actividades, único cargo que sustentó el procedimiento adelantado por CERROMATOSO» y el 1 de junio del mismo año se le notificó «la decisión de dar por terminado su contrato de trabajo aludiendo a una justa causa legal, a la fecha inexistente», que contra dicha decisión interpuso los «recursos convencionales correspondientes siendo resueltos por las instancias pertinentes de manera confirmatoria, que el 10 de agosto de 2017, se le notificó la efectividad del despido mediante correo electrónico.

Que, en virtud de lo anterior, interpuso una acción de tutela, la cual conoció el Juzgado Segundo Promiscuo de Caucasia, que, el 11 de octubre de 2017, negó sus pretensiones por cuanto «no era el mecanismo procedente para resolver la controversia planteada, relativa a la violación al debido proceso por parte de CERROMATOSO S.A. al terminar el contrato de trabajo (…)», que apeló y el Juez Promiscuo de Familia de Antioquia por fallo de 20 de noviembre de 2017, revocó el fallo de primera instancia «dejó sin efectos el proceso disciplinario adelantado por Cerromatoso S.A. y ordenó el reintegro del trabajador de manera inmediata aludiendo que si la compañía, en otras circunstancias considerara existente una justa causa para dar por terminado el vínculo, podría adelantar otro proceso disciplinario en contra de mi representado», ya que «que la empresa accionada sólo estaba facultada para adelantar el proceso disciplinario y despedir al accionante una vez quedara ejecutoriada la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia», por lo que

Alegó que, tiempo después la compañía nuevamente «de manera errada, abusiva e ilegitima adelantó otro proceso disciplinario y en aras de subsanar su error despidió al actor con posterioridad a la ejecutoria pero sustentando la terminación en la misma justa causa por la que se anuló el primer proceso disciplinario»; por lo que interpuso demanda especial de fuero sindical – acción de reintegro en contra de CerroMatoso S.A., asunto que conoció el Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Montelíbano y el 11 de octubre de 2018, «declaró probada la excepción de inexistencia propuesta por la empresa CERROMATOSO S.A., aduciendo equivocadamente que la compañía “(...) inició un nuevo proceso disciplinario al actor. Señalando el a quo que estas circunstancias fácticas constituyen hechos sobrevinientes a la presenta acción».

Que en contra de la decisión anterior, el actor y el sindicato -SINTRACERROMATOSO- interpusieron recurso de apelación, en el que indicaron que «no había existido justa causa legal que mediera para amparar el despido del trabajador que se encontraba aforado, toda vez que la compañía en ningún momento adelantó nuevo proceso disciplinario o basó la terminación del vínculo en causa y procedimiento diferente al que ya había sido anulado como resarcimiento a la violación al debido proceso en que incurrió CERROMATOSO S.A».

Que, la Sala Cuarta Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante fallo de 26 de octubre de 2018, confirmó la del a quo y consideró que «i) que al resolver el proceso de fuero especial – acción de reintegro- no le es dable al fallador entrar a determinar si la causa alegada es legal o no (hecho que además se le advierte al despacho no se discute) y ii) que la empresa supuestamente si adelantó un nuevo proceso disciplinario, con posterioridad a la sentencia constitucional que dejo sin efectos el primero».

Adujo que la anterior decisión transgredió su derecho fundamental al debido proceso «en la medida que transgredió la prohibición constitucional relativa a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho». Por lo que pidió dejar sin efectos las sentencias proferidas dentro del proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro y, en consecuencia, declarar la ineficacia del despido y ordenar su reintegro.

Por auto de 12 de marzo de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó al accionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano, la empresa CerroMatoso S.A. y el Sindicato de Trabajadores de CerroMatoso – SINTRACERROMATOSO.

El presidente del Sindicato de S. manifestó su preocupación respecto de la existencia de la agremiación, que lo que la empresa persigue es que esta sea eliminada, una muestra de esto, es que la empresa no debió fundamentar el despido del señor SANTAMARIA PRÉSIGA con la misma justa causa del primero, quebrantando así el debido proceso, por lo que solicitó que acceda a las pretensiones y ampare los derechos del actor.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Motelíbano (Córdoba), adujo que las inconformidades manifestadas por el accionante «son reparos a las razones jurídicas que fueron estudiadas juiciosamente por el Tribunal accionado y en primera medida por este despacho vinculado en las respectivas sentencias, particularmente (…) este despacho sobre su imposibilidad de controvertir la ilegalidad del despido –lo que incluye la existencia o no de una justa causa y su legalidad- que es lo que insiste en pretender el actor»; por lo que pidió que se nieguen las pretensiones del actor al no vislumbrar causal específica de procedibilidad en la sentencia.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el art. 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en...

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