SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68706 del 20-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842070047

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68706 del 20-01-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha20 Enero 2020
Número de expediente68706
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL052-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL052-2020

Radicación n.° 68706

Acta 01

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral que le instauró J.F.S.C..

I. ANTECEDENTES

J.F.S.C., llamó a juicio al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES -ISS-, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, el cual terminó de forma unilateral y sin justa causa. Como consecuencia, solicitó el reintegro al cargo desempeñado antes de su desvinculación, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde la fecha del despido.

Subsidiariamente, solicitó la indemnización por despido convencional o legal; cesantías y sus intereses; vacaciones; primas de servicios legales y extralegales; primas de navidad, vacaciones y la técnica; la indemnización moratoria o indexación; aportes a la seguridad social y la nivelación salarial, respecto del señor D.L. o los profesionales universitarios vinculados al ISS, mediante contrato de trabajo.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios personales al demandado, de forma ininterrumpida, entre el 7 de marzo de 2008 y el 30 de abril de 2010; que fue contratado para desempeñar las funciones propias del cargo de profesional universitario en el departamento de atención al pensionado; que la vinculación se dio formalmente, a través de sucesivos contratos de prestación de servicios personales; que existió subordinación en la contratación, puesto que recibía órdenes, cumplía horarios, se le exigía prestar el servicio en las instalaciones del ISS y con los elementos que le suministraban; que dentro de la entidad accionada existía personal vinculado por contrato de trabajo, que realizaba actividades análogas a las que ejecutaba y recibían una mayor asignación a la por él percibida; que el 30 de abril de 2010, se decidió prescindir de sus servicios, de manera unilateral, sin convalidar una justa causa; que nunca se le pagaron las prestaciones sociales legales ni las convencionales; que la convención colectiva consagraba la estabilidad laboral y la acción de reintegro; que SINTRASEGURIDAD SOCIAL era un sindicato mayoritario, al obrar en la última convención, aun vigente, como representante de todos las asociaciones existentes al interior de la demandada (f.° 2 al 10 del cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que el actor estuvo vinculado a dicha entidad, mediante contratos de prestación de servicios, también que no le fueron pagadas prestaciones sociales; negó la subordinación, por cuanto siempre conservó su autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales o actividades encomendadas y realizadas con las normas propias de su profesión u actividad. De los demás, dijo no constarle.

En su defensa propuso las excepciones de mérito, de inexistencia del contrato de trabajo laboral, buena fe, prescripción, compensación y pago de lo no debido (f.° 100 al 104 del ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo del 17 de julio de 2012 (f.° 133 al 141 vto. del cuaderno principal), decidió:

PRIMERO: se DECLARA que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES representado legalmente por el doctor F.H.G.R. o por quien haga sus veces, en calidad de empleador y el señor J.F.S.C. identificado con cédula de ciudadanía […] en calidad de trabajador existió una relación laboral entre el 07 de marzo de 2008 y el 30 de octubre de 2010, la cual fue terminada unilateralmente por el empleador sin que mediara justa causa.

SEGUNDO: se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por el doctor F.H.G.R. o por quien haga sus veces a ordenar el reintegro del señor J.F.S.C. identificado con cédula de ciudadanía […] al empleo que gozaba al 10 de abril de 2010, tal y como lo dispone el artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo entre el ISS y el Sindicato de Trabajadores de la Seguridad Social 2001-2004.

TERCERO: se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por el doctor F.H.G.R. o por quien haga sus veces, a reconocer y pagar al señor J.F.S.C. identificado con cédula de ciudadanía […] los siguientes conceptos:

a) Salarios causados a partir del 01 de mayo de 2010 hasta el momento efectivo del reintegro.

b) Prestaciones legales causadas desde el 07 de marzo de 2008 hasta el momento en que se haga efectivo dicho reintegro, tales como cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones.

c) Prestaciones extralegales causadas desde el 07 de marzo de 2008 hasta el momento haga efectivo dicho reintegro, tales como prima de navidad y demás prestaciones contenidas en la Convención Colectiva.

CUARTO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por el doctor F.H.G.R. o por quien haga sus veces, a reconocer y pagar al señor J.F.S.C. identificado con la cédula de ciudadanía […] la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.149.414,65) (sic), suma correspondiente a las cotizaciones que por concepto de salud y pensión debió cancelar la demandada y que por defecto fueron asumidas por el actor.

QUINTO: se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado por el doctor F.H.G.R. o por quien haga sus veces, a realizar los aportes correspondientes a pensión del actor J.F.S.C. identificado con cédula de ciudadanía […], causados durante los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero, febrero y marzo de 2010, los cuales deberán efectuarse conforme al salario realmente devengado por el demandante durante dichos años, teniendo en cuenta para el efecto un ingreso base de cotización de $937.974, conforme se dispuso en la parte motiva de la presente providencia.

SEXTO: se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por el doctor F.H.G.R. o por quien haga sus veces, a realizar los aportes correspondientes a salud del actor J.F.S.C. identificado con cédula de ciudadanía […] correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2010, con base en un IBC de $937.974, cotizaciones que deberán ser asumidas en un su totalidad por la accionada conforme se dispuso en la parte motiva de la presente providencia.

SÉPTIMO: se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por el doctor F.H.G.R. o por quien haga sus veces a reajustar las cotizaciones del actor, por concepto de salud y pensiones que efectuó el demandante con un IBC inferior, las cuales deberán ser liquidadas conforme al salario efectivamente percibido por el actor.

OCTAVO: se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por el doctor F.H.G.R. o por quien haga sus veces a reconocer y pagar al señor J.F.S.C. identificado con cédula de ciudadanía […] la indexación de la condena desde el momento en que cada una de las obligaciones se hicieron exigibles hasta el momento en que se produzca el pago efectivo de las mismas.

NOVENO: se DECLARA parcialmente probada la excepción de PRESCRIPCIÓN.

DECIMO: se ABSUELVE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por el doctor F.H.G.R. o por quien haga sus veces de las demás pretensiones formuladas en su contra.

DECIMO PRIMERO: se CONDENA en costas al Instituto de Seguros Sociales en su totalidad. Agencias en derecho en la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($6.500.000).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (f.° 170 a 173 vto. del cuaderno principal), a través de sentencia del 30 de mayo de 2014, decidió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia apelada, para indicar que el extremo final de la relación laboral es abril 30 de 2010 y no octubre 30 de 2010.

SEGUNDO: ADICIONAR el numeral tercero, literal b) de la parte resolutiva de la sentencia apelada, para indicar que se condena también al pago de la prima de navidad de carácter legal. En lo demás, se confirma la sentencia recurrida.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada. En esta instancia, el Magistrado Sustanciador fija agencias en derecho en suma equivalente a un (1) salario mínimo.

CUARTO: COMUNICAR esta sentencia al Gerente Liquidador del ISS, de acuerdo con el ...

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