SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61682 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842070882

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61682 del 10-12-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha10 Diciembre 2019
Número de expediente61682
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5460-2019

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL5460-2019

Radicación n.° 61682

Acta 44

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.O.V., la COOPERATIVA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA., FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ hoy FUNERARIA CAMINOS DE LA PAZ LTDA. y C.O.C. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 13 de marzo de 2013, dentro del proceso adelantado en su contra por GLORIA ESPERANZA ALBARRACÍN, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos VACA y HCA.

I. ANTECEDENTES

Gloria Esperanza Albarracín, obrando en nombre propio y en representación de sus hijos VACA y HCA, demandó a C.D.B.R., J.O.V., la Cooperativa Inversiones y Planes de la Paz Ltda., la Funeraria Inversiones y Planes de la Paz hoy Funeraria Caminos de la Paz Ltda. y a C.O.C., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre H.C.D. y C.D.B.R.; el cual terminó por el fallecimiento del trabajador el 15 de agosto de 1999, el cual tuvo como causa la ocurrencia de un accidente de trabajo.

Además, requirió que se declarara que durante la vigencia de la relación laboral el señor B.R. fue propietario del establecimiento de comercio denominado Inversiones y Planes de la Paz; que existió una sustitución patronal entre el señor B.R. y J.O.V., la Cooperativa Inversiones y Planes de la Paz Ltda., la Funeraria Inversiones y Planes de la Paz, hoy Funeraria caminos de la Paz Ltda y C.O.C..

En consecuencia, solicitó se condenara a los demandados al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en su favor y en el de sus hijos.

En sustento de sus pretensiones, manifestó que H.C.D. celebró un contrato de trabajo verbal con C.D.B.R., el día 12 de marzo de 1999, prestando sus servicios hasta el día 15 de agosto de 1999, fecha en la que murió a consecuencia de un accidente de trabajo.

Señaló que la labor desarrollada por el señor C.D. era la de asesor comercial, ofreciendo contratos de planes exequiales, propios del giro ordinario de la actividad comercial del señor B.R., ejercidas en condiciones de subordinación.

Manifestó que el señor B.R. era el propietario del establecimiento de comercio denominado Funeraria Inversiones y Planes de la Paz, ubicado en la ciudad de Villavicencio; que en la Cámara de Comercio de Bogotá aparece matriculada la sociedad Funeraria Inversiones y Planes de la Paz, con domicilio en la ciudad de P. y como socios aparecían J.O.V. y C.O.C.. Adicional a ello, O.L.M.F., en su condición de gerente regional de la sociedad Funeraria Inversiones y Planes de la Paz, certificó que el señor B.R. era propietario del establecimiento de comercio identificado con su nombre e hizo parte de la representación legal de la sociedad referida.

Declaró que la esta emitió un carné de identificación institucional a favor del señor C.D.; que la gerente certificó la existencia de la vinculación del trabajador fallecido.

Los demandados contestaron así:

C.D.B.R. se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por cuanto carecían de causa jurídica, en la medida en que entre él y el señor H.D. existió un «contrato de asocio comercial», usual en ese tipo de negocios.

Propuso las excepciones de inexistencia de contrato de trabajo, de la obligación por pago y del nexo causal.

La Cooperativa Inversiones y Planes de la Paz, J.O.V. y C.O.C. se opusieron a las pretensiones formuladas, pues entre ellos y el señor H.D. no existió ningún vinculo jurídico ni comercial, motivo por el cual no existió causa jurídica para la prosperidad de lo pedido.

Propusieron las excepciones de inexistencia del contrato laboral reclamado y de la obligación, ausencia de causalidad y prescripción de la acción.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión al Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, en fallo del 17 de septiembre de 2010, resolvió:

PRIMERO.- DECLARAR probadas las excepciones INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO e INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL propuestas por el señor C.D.B. ROJAS de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- DECLARAR PROBADA de oficio la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA respecto de la FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA.; COOINPAZ LTDA; J.O.V.Y.C.O.C..

TERCERO.- ABSOLVER al señor C.D.B. ROJAS; a FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA.; a los señores J.O.V. y C.O.C., de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la señora G.E.A.D., identificada con cédula de ciudadanía […] quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo (H.C.A.).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tras la apelación presentada por la demandante, la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante sentencia del 13 de marzo de 2013, dispuso:

REVOCAR la sentencia apelada, proferida el 17 de septiembre de 2010 por el Juez Laboral Adjunto de Descongestión para el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, para en su lugar:

PRIMERO.- DECLARAR que entre H.C. (sic) DIAZ (q.e.p.d.), como trabajador, y C.D.B.R., y la FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA, hoy FUNERARIA CAMINOS DE PAZ LTDA, en calidad de empleadores, existió un contrato de trabajo celebrado a término indefinido que se extendió por el periodo comprendido entre Marzo 12 y Agosto 15 de 1999.

SEGUNDO.- DECLARAR que los socios J.O. (sic) VILLALOBOS y CHESSMAN ORDOÑEZ (sic) CASTELLANOS, son solidariamente responsables respecto del pago de las obligaciones surgidas con motivo de dicho contrato de trabajo; solidaridad que se limita en cuanto a los socios al monto de los aportes de cada uno en la sociedad FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA, hoy FUNERARIA CAMINOS DE PAZ LTDA.

TERCERO.- CONDENAR al señor C.D.B.R., y la FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA, hoy FUNERARIA CAMINOS DE PAZ LTDA, y de manera solidaria a sus socios J.O. (sic) VILLALOBOS y CHESSMAN ORDOÑEZ (sic) CASTELLANOS, a pagar a favor de GLORIA ESPERANZA ALBARRACÍN, y de (V.A.) Y (H.) CÁRDENAS ALBARRACÍN, en calidad de cónyuge supérstite e hijos de H.C.D. (q.e.p.d.), a partir del 16 de agosto de 1999, la pensión de sobrevivientes, en cuantía equivalente al salario mínimo legal, vigente para cada anualidad y por catorce (14) mesadas anuales.

CUARTO.- DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 13 de junio de 2005 y no probadas las restantes.

QUINTO.- CONDENAR en costas de ambas instancias al extremo pasivo.

SEXTO.- ABSOLVER a la COOPERATIVA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA, de las pretensiones de la demanda.

En sustento de su decisión, el Tribunal estableció que, en ejercicio de la regla de juicio contenida en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las pruebas demostraban con suficiencia la existencia de los elementos constitutivos del contrato de trabajo, conforme con lo previsto por los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo; así mismo encontró acreditada la responsabilidad solidaria de los demandados, conforme con lo establecido por el artículo 36 de la misma normatividad.

Estas consideraciones, le sirvieron para concluir que,

[…] aparece suficientemente demostrada la subordinación del señor H.C.D. (q.e.p.d.) respecto de sus empleadores C.D.B. ROJAS como propietario del establecimiento comercial FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ, y de la sociedad FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA., en el periodo comprendido entre el 12 de marzo y el 15 de agosto de 1999, por lo que se declarará la existencia del vínculo laboral pedido en la demanda.

En cuanto al accidente de trabajo que dio lugar al fallecimiento del señor H.D., el Tribunal consideró que, efectivamente tuvo lugar, y dado que no se demostró que el fallecido hubiera estado afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, la asunción del pago de la pensión correspondía a los declarados empleadores.

Por último, el Tribunal descartó la procedencia de la sustitución patronal solicitada.

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por los demandados J.O.V., C.O.C., Cooperativa Inversiones y Planes la Paz, y Funeraria Inversiones y Planes la Paz Ltda., hoy Funeraria Caminos de Paz, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver de acuerdo con los términos planteados y dentro de los límites establecidos para el recurso extraordinario.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Los recurrentes establecieron como alcance de la impugnación,

[…] casar la sentencia por el...

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