SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104133 del 07-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104133 |
Fecha | 07 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5749-2019 |
Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de la compañía SEVERIO MINERVINI SPACCAVENTO Y COMPAÑÍA S. EN C., contra el fallo proferido el 23 de enero del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
Refirió el apoderado de la sociedad S.M.S. y Compañía S. en C., que la mencionada registra como propietaria del lote identificado con matrícula inmobiliaria 060-112353, ubicado en el municipio de Turbaco – Bolívar.
Adujo que un grupo de personas ingresaron de manera irregular a dicha propiedad, por lo que la sociedad debió promover proceso reivindicatorio, el cual correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Turbaco, autoridad que el 9 de septiembre de 2016, acogió las pretensiones de la empresa, pero al resolver el recurso de apelación el 26 de abril de 2017, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito revocó el fallo de primer grado.
Manifestó que inconforme con la providencia de segunda instancia en mención, ante las presuntas irregularidades presentadas, la sociedad que representa instauró acción de tutela, la cual fue resuelta en forma negativa el 5 de junio de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena.
Señaló que dicha decisión fue impugnada y confirmada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, al considerar que no se cumplía con el requisito de la inmediatez y aunque solicitaron la selección del expediente para revisión por la Corte Constitucional, no se accedió a ello ni a la insistencia que impetraron.
Sostuvo que la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia se mantiene en el tiempo, pues «los predios continúan en manos de personas inescrupulosas».
Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de las garantías en mención y en consecuencia, que se ordenara a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de amparo y al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco – Bolívar dejar sin efecto el fallo del 26 de abril de 2017 y en su lugar emitiera una nueva decisión favorable a sus intereses.
EL FALLO IMPUGNADO
La primera instancia negó la protección constitucional invocada, al considerar que el demandante cuestiona no...
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