SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85845 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842073352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85845 del 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11596-2019
Fecha20 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85845


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL11596-2019

Radicación n.° 85845

Acta 29


Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. contra el fallo proferido el 25 de julio de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.



  1. ANTECEDENTES


AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Refirió que inició proceso ordinario laboral contra Beatriz Elena Escobar Torres y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con el propósito de que se declarara la nulidad del dictamen de calificación de 6 de marzo de 2017, emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante auto de 6 de febrero de 2018 admitió la demanda y ordenó la notificación a la parte demandada.



Expuso que solicitó la adición de la providencia de admisión, en el sentido de vincular a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., en calidad de litisconsorte necesario, petición que se resolvió favorablemente en decisión de 11 de abril de 2018.


Adujo que el 18 de abril, el 15 y 25 de mayo de 2018, allegó memoriales al juzgado a través de los cuales acreditó el trámite del aviso realizado a los demandados.



Señaló que el 26 de junio de 2018 requirió el emplazamiento y la designación de curador ad litem de B.E.E.T. toda vez que «pese al envío del citatorio y posterior aviso de notificación, no ha sido posible la notificación personal», petición que reiteró el 24 de septiembre, 26 de octubre y 7 de diciembre de 2018.


Explicó que en auto de 18 de febrero de 2019, el juzgado ordenó el emplazamiento, el cual se efectuó el 10 de marzo de ese mismo año y que el 14 de marzo siguiente enteró a la accionada de dicha diligencia y pidió la inclusión de B.E.E.T. en la lista de personas emplazadas y reiteró la designación de curador ad litem.




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