SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66747 del 12-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842073376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66747 del 12-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente66747
Número de sentenciaSL523-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha12 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL523-2019

Radicación n.° 66747

Acta 04


Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUIS ALBERTO SOTO GALLO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece de (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.


  1. ANTECEDENTES


LUIS ALBERTO SOTO GALLO llamó a juicio al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, con el fin de que se declarara que, en aplicación del artículo 21 de la CCT 1991-1992, tenía derecho a alcanzar, desde el 1° de febrero de 2005, el mismo valor del salario reconocido al señor P.J.A.V., Pedro Nel Rojas Vanegas y A.A.A.P. que desempeñaban las mismas funciones que él; como consecuencia, solicitó el reajuste de la remuneración por horas extras, así como los recargos nocturnos, dominicales y festivos, prestaciones sociales legales y extralegales como prima de navidad, extra de junio, de vacaciones, de antigüedad, de vida cara, aguinaldo y vacaciones desde el 1° de febrero de 2005 cuando ocupó el cargo de inspector o técnico de sostenimiento y mientras lo siga ostentando. Pidió, además, la indexación y costas judiciales (f.° 3 al 11 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se encuentra vinculado laboralmente al servicio del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, adscrito al servicio de la Secretaría de Obras Públicas, desde el 7 de septiembre de 1987, en el cargo de obrero; que el 1° de febrero de 2005 le asignaron funciones de inspector de construcción y sostenimiento o técnico de sostenimiento, denominación actual del cargo; que la asignación mensual que recibe por ejercer dicho empleo, $1.012.245, es inferior al devengado por otros compañeros que se encuentran en el mismo puesto, $1.348.340, realizando las mismas funciones; que es trabajador oficial y beneficiario de la convención colectiva celebrada entre el Sindicato de Trabajadores Municipales de Medellín y la demandada; que a los demás, en la mismas condiciones, les nivelaron el salario, mediante sentencia judicial; que el 19 de noviembre de 2007, solicitó el reajuste del salario y sus prestaciones sociales, siendo negada mediante oficio n.° 2404 del 27 de noviembre de 2007.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos; aceptó la fecha de vinculación, pero aclaró, que ingresó fue a la Secretaria de Educación, Cultura y Recreación; que posteriormente, el 14 de junio de 1994, fue trasladado a la secretaria de obras públicas; admitió el cargo desempeñado, pero precisó, que aunque «el señor S.G. está catalogado como trabajador oficial, pero el cargo de Inspector de Sostenimiento con todas sus homologaciones o cambios de denominación siempre ha estado catalogado como empleado público»; negó el salario del demandante y que se hiciera un trato discriminatorio con el actor y sus compañeros, pues apuntó, a que si bien por sentencia judicial les habían adjudicado la condición de trabajadores oficiales, todos no estaban en las mismas condiciones fácticas.


En su defensa, propuso las excepciones de mérito, de inexistencia de la obligación, prescripción, compensación y buena fe y la genérica (f.° 360 al 365 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo del 30 de noviembre de 2012, resolvió (f.°492 a 501 del cuaderno principal):


PRIMERO: DECLÁRESE que al señor LUIS ALBERTO SOTO GALLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.577.348, le asiste el derecho a que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, representado por el señor A.S.J. o por quien haga sus veces, le reconozca a partir del 1° de febrero de 2005, la nivelación del salario que recibe como remuneración de sus funciones como Inspector de Sostenimiento, con relación a los salarios devengados por los señores Julio Arboleda Valencia, P.N.R.V. y A.A.A.P., teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.


SEGUNDO: CONDÉNESE al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, a reconocer y pagar al señor LUIS ALBERTO SOTO GALLO, la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUIENIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($27´812.581.oo) por concepto de la diferencia salarial que ha existido entre el percibido por este y lo devengado por los señores Pedro Julio Arboleda Valencia, P.N.R.V. y A.A.A.P. y calculados desde el 1° de febrero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2010, teniendo en cuenta lo narrado en la parte motiva de la presente decisión.


TERCERO: CONDÉNESE al MUNICIPIO DE MEDELLÍN calcular y pagar la diferencia que existe entre el valor de los salarios percibidos por el señor LUIS ALBERTO SOTO GALLO, en los años 2011 y 2012 y los percibidos por los señores P.J.A.V., P.N.R.V. y Abel Antonio Arias Pérez y los que se causen en adelante, conforme a los incrementos legales anuales y extralegales, mientras el primero permanezca en el citado cargo.


CUARTO: CONDÉNESE al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, a reconocer y pagar al señor LUIS ALBERTO SOTO GALLO, la suma de CINCO MILONEA QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($5´598.286) por concepto de reajuste de prestaciones sociales legales y extralegales, esto es, por concepto de reajuste de prestaciones sociales legales y extra legales, esto es, por concepto de aguinaldo, prima de navidad, prima extra de trabajadores, prima de vacaciones y prima de vida cara, como también con respecto a las vacaciones, calculados entre el 1° de febrero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008, teniendo, en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.


QUINTO: CONDÉNESE al MUNICIPIO DE MEDELLÍN calcular e inmediatamente pagar la diferencia que existe entre el valor de las prestaciones sociales y vacaciones reconocidas al señor L.A.S.G. a partir del año 2009 y las que realmente le asisten, teniendo en cuenta para ello los valores reconocidos por estos conceptos a los señores P.J.A.V., P.N.R.V. y A.A.A.P., teniendo en cuenta los incrementos legales anuales y extralegales, ello mientras el demandante permanezca en el cargo referido de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.


QUINTO: CONDÉNESE al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, a reconocer y pagar la indexación de las sumas debidas, teniendo como extremo inicial, la variación del IPC reportada para el mes en que se causó cada uno de los reajustes concedidos y como extremo final aquella reportada en el momento que haga efectivo el pago de la obligación.

[…]


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2013, revocó la decisión y absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas (f.°552 al 554 respaldo del cuaderno principal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal planteó, de conformidad con el recurso de apelación, el problema jurídico en «determinar si el demandante tiene derecho a la nivelación salarial al estar demostrado que existe un trato desigual en la remuneración respecto de otros trabajadores...

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