SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85911 del 20-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Agosto 2019 |
Número de expediente | T 85911 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL11727-2019 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
STL11727-2019
Radicación n.° 85911
Acta 29
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación que presenta CELSO JORGE ALARCÓN QUINTERO contra el fallo proferido el 24 de julio de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento constitucional.
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ANTECEDENTES
CELSO JORGE ALARCÓN QUINTERO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Expuso el promotor que promovió demanda ordinaria de pertenencia contra M.P.B. y otros, con la finalidad de que se declarara que adquirió por prescripción adquisitiva de dominio ordinaria, el predio rural denominado «Parcela Número 1 La Esmeralda» y, subsidiariamente la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio «por suma de posesiones de conformidad con el artículo 2521 del CC».
Relató que el trámite se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, despacho que no accedió a las súplicas de la demanda, en sentencia de 14 de agosto de 2018.
Manifestó el proponente que apeló la anterior decisión ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en sentencia de 19 de junio de 2019, confirmó la determinación de primer grado.
Cuestionó que las autoridades judiciales «cayeron en el distingo entre posesiones de facto y posesiones de propietarios, para entender que estas últimas no cabían en la agregación de posesiones« y que «ningún reparo [hay] acerca del título o negocio jurídico que eslabona la una y otra posesión, en el caso, una promesa de compraventa; ni respecto de la conducencia de la prueba de su adquisición cuando es convencional, punto en el cual existe libertad demostrativa».
Con base en el sustento fáctico reseñado, acudió a este mecanismo constitucional a fin de que se protejan sus derechos fundamentales; en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida el 19 de junio de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal...
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