SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107660 del 25-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842074881

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107660 del 25-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107660
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16109-2019

J.H.M. ACERO

Magistrado Ponente

STP16109-2019

Radicación n° 107660

Acta 311.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Asunto

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionada E.Y.R.M., en su condición de Juez 35 de Instrucción Penal Militar, frente al fallo proferido el 4 de octubre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y dignidad humana de la Coronel del Ejército Nacional B.S.M., en su calidad de Directora del D.M. Militar de Cali, trámite al que fueron vinculados los sujetos intervinientes en la causa rotulada con el nº 378.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el soldado M.A.C.B. está siendo procesado por la presunta comisión del punible de deserción, ante el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar, pues desde el 9 de marzo de 2018 no «retornó del permiso que se le concedió y hasta el día de hoy[1] no ha retornado a la unidad, superando ampliamente el termino de cinco días».

En auto de 11 de marzo de 2019, la referida autoridad dispuso remitir al implicado al D.M. Militar de Cali, para que sea valorado por psicología y por medicina general, a efectos de determinar en cada materia si «padece una enfermedad física especialmente hipoglicemia y ello lo incapacita para prestar el servicio militar y (…) establezca si (…) por el presunto consumo de marihuana se encuentra afectado psicológicamente y es adicto a estas sustancias, haciéndose inhábil para el servicio militar».

La C...B.S.M., en su posición de Directora del D.M. Militar de Cali, no dio cumplimiento al citado mandato, por cuanto el sindicado «se encuentra en estado INACTIVO y como consecuencia sin derecho para la prestación de servicios médicos y demás», lo cual fue comunicado a la judicatura mediante oficio No. 00973 MDN CGFM COEJC SECEJ JEMGF COPER DISAN DMCAL del pasado 3 de mayo.

Aquella orden judicial, contentiva de la práctica de prueba, fue reiterada el 20 de idénticos mes y año. Sin embargo, a través de oficio No. 001450 MDN CGFM COEJC SECEJ JEMG COPER DIPER DMCAL ASJR de 19 de julio de 2019, la Directora del D.M. Militar de Cali insistió en su negativa, con similares fundamentos.

La titular del juzgado accionado, en proveído de 11 de julio de 2019, dio apertura al incidente de obstrucción en la investigación señalada contra la accionante, por «no prestar colaboración para la práctica de una prueba PERICIAL, bajo lo normado en el artículo 409 del CPM[2], 143 No. 4 y 144 No. 3 del CPP (Ley 600 de 2000. Así, citó a descargos a la Directora del D.M. Militar de Cali, para el 25 de idénticos mes y año.

La diligencia fue evacuada efectivamente, donde la interesada arguyó en su defensa que «el soldado se encuentra fuera del servicio de salud de las fuerzas militares, en estado inactivo, por lo cual el mismo sistema no nos deja generar ningún (sic) tipo de cita o procedimiento dentro de nuestro sistema de salud de las fuerzas, teniendo en cuenta la Ley 352 de 1997, para nosotros poder dar un servicio de salud la persona debe ser usuario o adscrito al sistema de salud, razón por la cual no se le ha podido asignar».

Igualmente, la accionante, en la diligencia de descargos, se comprometió a realizar «las acciones pertinentes para tramitar de manera inmediata ante la Dirección General para la pronta activación de los servicios médicos de salud y así poder dar cumplimiento al fallo judicial donde se me ordena la valoración de psicología y medicina general y los demás trámites necesarios para determinar la patología del soldado».

Para el 27 de julio de 2019, el ex soldado M.A.C.B. se encontraba activo y adscrito al D.M. de Cali. Así, el 1 y 2 de agosto de 2019, el ex uniformado se presentó ante el mencionado centro hospitalario y recibió la valoración médica, para la atención de hipoglicemia. La psicológica fue imposible porque «el soldado debe primeramente tomarse los exámenes ordenados por médico general».

Esta situación fue comunicada, en oficio MDN CGFM COEJC SECEJ JEMGF COPER del pasado 16 de agosto, por la Teniente Coronel M.C.G., Directora del D.M. de Cali (e), dado que B.S.M. se encontraba gozando de sus vacaciones en el período comprendido entre el 5 de agosto y 4 de septiembre de 2019.

El referido juzgado, en auto de 27 de agosto de 2019, sancionó a la interesada con 5 días de arresto inconmutable, por cuanto «el impedimento para tramitar la orden judicial nunca existió, simplemente el trámite administrativo dispuesto internamente para tal fin no se realizó por la Dirección del D.M. de Cali a mutuo propio, lo que obviamente afectó y obstruyó la investigación penal No. 378 gravemente por más de CINCO MESES, pues aun a la fecha, pese a la insistencia de este despacho, para que se emita el peritaje solicitado y la presentación del procesado a las citas dispuestas, esto no ha sido posible».

El 28 de agosto de 2019, es decir, un mes y un día después que fueron activados los servicios en salud al ex uniformado en comento; y un día posterior a la sanción, fue remitida la prueba pericial requerida por el juzgado atacado.

Tal determinación fue objeto de reposición y, en subsidio, apelación por la libelista. El primero fue despacho desfavorablemente en auto de 17 de septiembre de 2019, pues el juzgado cuestionado adujo que fueron los propios actos de la C...B.S.M.:

(…) los que desmintieron esta afirmación [incapacidad de activar el servicio médico al uniformado], cuando con tan solo una solicitud ante la Dirección de Sanidad Militar “logró lo imposible” en solo cuatro días, empero luego de este trámite administrativo, nuevamente la práctica de la prueba fue obstruida por más de 28 días, pues el dictamen se remitió vía mail a las 8:57 am, un día después de que se emitió el fallo, lo que es incomprensible para este instructor, cuando el soldado fue valorado por los peritos los días 1 y 2 de agosto y a partir de esta esta acción solo debía emitir los conceptos bajo su especialidad (…).

(…)

Bajo ningún punto de vista, es admisible, justificar este retardo en los informes periciales, dadas las razones expuestas por la Dirección del D.M. contenidas en el oficio No. SN MDB CGFM COEJC SECEJ JEMGF COPER DIPER DMCAL ASJR del 16 de agosto de 2019, en el que, entre otros, se aseguró frente a la pericia en psicología que la misma no se podía emitir hasta tanto no se tomaran los exámenes ordenados por la médico general, se pregunta este instructor ¿Qué tiene que ver una cosa con la otra? Nada (…).

El instrumento vertical propuesto contra la sanción, fue declarado improcedente en la misma providencia.

La memorialista promovió la presente acción de tutela al estar inconforme con las decisiones descritas, pues considera que no fueron valorados adecuadamente los argumentos defensivos expuestos en la audiencia de descargos, aunado a que contiene una falsa motivación porque «desconoció que durante el mes de agosto disfrutó de su período de vacaciones».

También adujo que en el auto de 17 de septiembre de 2019 fueron incorporados nuevos argumentos para justificar la sanción, los cuales no conoció y no tuvo la oportunidad de ejercer derecho a la defensa, tales como correos institucionales, constancias secretariales, audios de WhatsApps.

C. de lo anterior, la interesada solicitó la protección de las garantías fundamentales invocadas y, en consecuencia, se invalide la sanción proferida por el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar.

FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en sentencia de 4 de octubre de 2019, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y dignidad humana de B.S.M., en su calidad de Coronel del Ejército Nacional, al paso que dispuso lo siguiente:

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la decisión adoptada por el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar, en autos de fecha 27 de agosto de 2019 y 17 de septiembre de 2019 y en su lugar ORDENAR al Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar de la ciudad que, en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita dentro del incidente por obstrucción adelantado en contra de B.S.M., la decisión que en derecho corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y en ejercicio de los principios de autonomía e independencia judicial.

Lo precedente, tras estimar que la providencia cuestionada incurrió en defecto sustantivo al omitir que la incidentada carecía de competencia para solicitar...

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