SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86715 del 23-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 86715 |
Fecha | 23 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15077-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL15077-2019
Radicación n.° 86715
Acta 38
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Corte la impugnación presentada por BERTHA ELENA ZAPATA BETANCUR contra el fallo proferido el 9 de septiembre de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
- ANTECEDENTES
Refiere la accionante que en abril de 2010, L.A.G.R. presentó demanda ejecutiva hipotecaria contra la sucesión del señor G.d.R.A., con el fin de obtener el pago de un crédito por valor de $58.200.000 más los intereses moratorios; que el asunto correspondió al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín, el que ordenó la notificación de la existencia de la obligación a ella en calidad de cónyuge del deudor, así como a los demás herederos determinados e indeterminados.
Que una vez se notificó personalmente del mandamiento de pago, formuló la excepción de prescripción de la acción cambiaria, que fue acogida el 9 de marzo de 2018, por el juzgado, por lo que dispuso la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares, decisión que fue apelada por la parte ejecutante.
Que el 29 de marzo de 2019, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín con una interpretación «exótica» revocó la sentencia de primera instancia, para en su lugar ordenar seguir adelante la ejecución, con el argumento de que «no se estaba ante un litisconsorcio necesario (art. 61 del C.G.P.) sino ante un litisconsorcio facultativo (art. 60 del C.G.P.)».
Por lo anterior, pidió la protección de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se deje sin efecto la providencia proferida en segunda instancia por el tribunal accionado.
Mediante proveído del 11 de julio de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, vinculó a los intervinientes en el proceso cuestionado y corrió el traslado de rigor para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.
El magistrado ponente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín explicó que abierta legalmente la sucesión por la muerte de una persona, esta adquiere la categoría de sujeto de derechos sin personalidad, y los herederos que tienen un interés legítimo, pueden actuar en nombre y para la sucesión; de modo que, «si alguno actúa en nombre de la sucesión, la vincula, no dependiendo la interrupción de la prescripción de la notificación de todos y cada uno de las personas que fueron citadas al proceso en nombre de la sucesión ilíquida; con la notificación en tiempo de...
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