SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107675 del 25-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842075827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107675 del 25-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16112-2019
Número de expedienteT 107675
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Noviembre 2019

J.H.M. ACERO Magistrado Ponente

STP16112-2019

Radicación n° 107675

Acta 311.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el accionante R.Á.F.F., frente al fallo proferido el 25 de septiembre del año que cursa, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla[1] que negó por improcedente el amparo solicitado contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de la misma urbe, por presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia[2].

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El 26 de diciembre de 2012, R.Á.F.F. instauró denuncia penal contra G.R.O.F. y J.L.T.B., quienes se desempeñaron como Alcalde y Secretario Administrativo y Financiero del municipio de Palmar de Varela – Atlántico, respectivamente. Lo anterior, por la presunta comisión de los ilícitos de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento, daño en bien ajeno, entre otros.

El 25 de febrero de 2015, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, a quien en principio correspondió el reparto de la noticia criminal, emitió orden de archivo de la indagación preliminar.

El 13 de enero de 2017, el accionante solicitó el desarchivo de la actuación con base en la presentación de nuevos elementos materiales probatorios. Razón por la cual, el 8 de marzo de 2018, la Fiscalía Cuarta de la misma especialidad, a quien le fue reasignado el asunto, expidió orden de desarchivo.

El 13 de noviembre de 2018, R.Á.F.F. instauró acción de tutela contra la delegada antes citada, con fundamento en que pese haberse superado el término de duración de la etapa de indagación de que trata el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004[3] aún no se había formulado imputación.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de proveído del 7 de diciembre de 2018, amparó el derecho fundamental al debido proceso y ordenó a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal, que dentro de los tres meses siguientes tomara la determinación a que hubiere lugar. Decisión recurrida por la entidad accionada.

Mediante de fallo STP2949-2019 del 6 de marzo de 2019, la Sala de Casación Penal[4] revocó la determinación impugnada, al considerar que no había expirado el tiempo previsto por el legislador en el canon 175 de la Ley 906 de 2004, que para el caso correspondía a 6 años. Esto, pues desde el momento de radicación de la acción, pasaron 2 años, 10 meses y 10 días; contabilizando el término que duró la indagación a partir la presentación de la denuncia hasta su archivo, sumado al período que transitó de la reapertura de la actuación a la fecha de interposición de la demanda de tutela.

El accionante acude al presente mecanismo constitucional, alegando que a la fecha de presentación de la actual acción, han pasado 3 años y 8 meses, período que excede el máximo previsto de en el parágrafo 1, inciso segundo de la norma señalada en párrafo que antecede. Asimismo, aduce que se han prescrito algunas conductas punibles denunciadas en razón a la manifiesta dilación del proceso.

Invoca como pretensión, que mediante este mecanismo preferente, se ordene a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de Barranquilla, para que dentro de un término perentorio formule imputación de cargos o archive motivadamente la indagación.

Asimismo, pide que se compulsen copias contra los titulares de las Fiscalías Segunda y Cuarta Delegadas ante el Tribunal Superior referido, en razón al archivo de las diligencias sin las previsiones legales y a la mora injustificada de las mismas, respectivamente.

Las intervenciones de las demandadas fueron reseñadas por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

3.3.1. FISCALÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.

EL Dr. S.G.T., titular del despacho Fiscal accionado manifiesta que el tema de tutela ya fue objeto de debate y de decisión por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y la Corte suprema de justicia.

Aclara que el actor pretende limitar a la Fiscalía con una imputación de cargos, o archivo de la diligencia, cuando el artículo 331 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con la sentencia C 591 de 2005, los faculta para solicitar Preclusión de la investigación, lo que en efecto se hizo, correspondiéndole ello al Juzgado Segundo Penal del Circuito de soledad, quien habría fijado fecha para el 10 de Noviembre de 2018

3.3.2 GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO

El Dr. RACHID NADER ORFALE, en su calidad de S.J. señaló que el Departamento del atlántico no tiene injerencia en las decisiones de la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal superior, por lo que la acción de tutela devendría improcedente.

3.3.3. ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA

La Dra. A.L.R.M., en calidad de Profesional Especializado - Abogado, alegó la falta de legitimación en la causa por activa como quiera que lo señalado por el actor no guarda relación con el giro ordinario de las competencias funcionales y misionales del ente territorial representado por el Alcalde de Barranquilla.

DEL FALLO RECURRIDO

El A quo constitucional, en sentencia del 25 de septiembre de 2019, negó por improcedente el amparo deprecado. Esto, al considerar que las pretensiones del actor ya habían sido objeto de pronunciamiento por la Sala Penal de esta Corporación en sentencia STP2949-2019, el 6 de marzo de 2019. Asimismo, hizo un llamado al actor para que se abstuviera de seguir incoando demandas por los mismos hechos.

Adicionalmente, sostuvo que el actor cuenta con otros medios de defensa judicial que hacen inviable el amparo pretendido, como lo son, proponer la recusación contra el funcionario judicial que tiene a cargo su investigación, según lo dispone el artículo 63 de la Ley 906 de 2004; o, acudir al juez de control de garantías para salvaguarda de sus derechos como víctima, según se indicó en sentencia STP1564-2019 de esta superioridad.

De otro lado, expuso que en el presente evento el ente investigador accionado solicitó la preclusión de la investigación de conformidad con los artículos 77 y 332 ibíd., diligencia programada para el día 10 de noviembre de 2019 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad, donde el accionante podrá intervenir y exponer sus argumentos que a bien tenga.

Finalmente, señaló que la compulsa de copias contra los titulares de la Fiscalías Segunda y Cuarta Delegadas ante el Tribunal Superior de Barranquilla, escapa al escaño constitucional. Y para ello, el actor está facultado para acudir por su propia cuenta a las autoridades correspondientes.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte demandante, quien sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción tuitiva; y reiteró sus argumentos con la finalidad de lograr la protección de los derechos superiores que estima vulnerados.

Como punto adicional, arguyó que el fallo impugnado faltó a la verdad, toda vez que en él se afirmó que le correspondía a un juez de conocimiento decidir la solicitud de preclusión presentada por el ente fiscal, lo cual es contrario a derecho, según se dispone en artículo 77 del estatuto procesal penal. Lo anterior, comoquiera que no se ha formulado imputación de cargos, y en ese evento, es el Fiscal quien debe pronunciarse motivadamente acerca del archivo de las diligencias.

CONSIDERACIONES

Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al ser su superior funcional.

En el sub lite, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, acertó o no al negar por improcedente la acción de tutela promovida por R.Á.F.F., al estimar que las pretensiones elevadas por el actor ya habían sido resueltas en el fallo de tutela STP2949-2019 del 6 de marzo de 2019, proferido por ésta Corporación. Adicionalmente, que el accionante...

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