SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86407 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842076092

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86407 del 02-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86407
Fecha02 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14061-2019

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



STL14061-2019

Radicación n.° 86407

Acta n.º 35



Bogotá, D. C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de la CLÍNICA MEDILASER S.A., contra la decisión del 14 de agosto de 2019 emitida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.



  1. ANTECEDENTES



La promotora del resguardo presentó queja constitucional en contra del extremo accionado, por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia, «buena fe constitucional y legal» por parte de la autoridad judicial convocada.



Las situaciones fácticas que motivaron el escrito tutelar correspondieron a las siguientes:



  1. Que la señora N.R.R. y otros, presentaron demanda de responsabilidad civil en su contra, pretendiendo el reconocimiento y pago de los perjuicios que le fueron causados con ocasión al fallecimiento de la neonata J.V., acaecido el 2 de noviembre de 2013.



  1. Que el 6 de julio de 2018, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva emitió sentencia, en la cual encontró probada la excepción de mérito denominada «inexistencia de responsabilidad médica por ausencia de nexo causal entre la atención brindada por la Clínica Medilaser y la muerte de la menor», y, de manera consecuente no accedió a las peticiones invocadas en el libelo demandatorio, decisión que fue recurrida por el extremo demandante.



  1. Que en Sala mayoritaria el tribunal enjuiciado, a través de providencia del 19 de junio de 2019, revocó la decisión del a-quo y, en su lugar, declaró «civilmente responsable a la Clínica Medilaser», condenándola al pago de los perjuicios morales causados a los padres y hermanos de J.V. ($72.000.000,oo para cada uno de aquéllos y $10.000.000,oo para cada uno de éstos), y negó las demás pretensiones de la demanda.



  1. Que a través de la vía tutelar, censura la actora que en su sentencia el ad-quem incurrió en defectos fáctico y sustantivo, pues, contrario a lo realmente probado, bajo la figura de la sana crítica concluyó que:



  1. «la causa de muerte de la menor no es hipoxia fetal por aspiración de líquido amniótico por la distocia de hombros (como reposa en los dos protocolos de necropsia), sino que... se debió a la hipoxia perinatal, producida por la aspiración de la sangre, causada por la hemorragia peribucal generada con ocasión a la luxación vertebral cervical C4 C5 que se generó por la maniobra de Kristeller».



  1. «[l]a paciente era de alto riesgo obstétrico [por periodo intergenésico de 8 años, edad de 36 años y obesidad, además el peso del feto que para el Tribunal fue de 3.939] y fue atendida por un médico general» a pesar de que acorde con «la Resolución 412 de 2000 el competente para la atención de partos de gestantes de alto riesgo es únicamente el ginecobstetra»; además, «[n]o se realizó partograma... conforme a las exigencias de la [misma] Resolución» ni «examen pélvico, no siendo de recibo para la Sala que la existencia de dos partos previos no lo hacía necesario», y se aplicó la maniobra de K., no recomendada para la atención de partos como el aquí presentado.



  1. Sostuvo que con esas apreciaciones se desconocieron los informes i) «pericial de necropsia» de 7 de noviembre de 2013 (rendido por el médico forense Q.M.)., ii) «histopatológico» (realizado por el profesional especializado forense F.Z.) y «de necropsia» de 4 de junio de 2014 (también efectuado por el anterior profesional, con apoyo de la antropóloga forense G.).; así mismo, el dictamen pericial rendido por el médico P.A. (especialista en ginecoobstetricia y sub-especialista en medicina materno fetal) y los testimonios técnicos de los galenos G. Losada (especialista en ginecoobstetricia), B. (médico general) y B.C. (especialista en Pediatría).





  1. Que de los medios suasorios allegados al proceso era evidente que «no hay duda alguna frente a que la causa de la muerte de la neonata no es otra que una hipoxia fetal por aspiración de líquido amniótico por retención de hombros»; que «la conclusión de alto riesgo obstétrico la establece el Tribunal bajo su concepto, sin ningún apoyo científico que respaldara su dicho» y, contrario a lo aseverado por éste, en las notas de evolución contenidas en la historia clínica...

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