SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86791 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842076467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86791 del 23-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86791
Fecha23 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15078-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL15078-2019

Radicación n.° 86791

Acta 38

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por G.R.R., contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

Refiere el accionante que por documento privado el señor J.C.G.V. «le prometió en venta […], el derecho de leasing habitacional y la posesión relativa que detentaba sobre un bien inmueble»; que el promitente vendedor se obligó a entregar el bien «con los servicios públicos cancelados, canon de administración, impuestos y valorización hasta el día 28 de febrero de 2013».

Que promovió demanda ejecutiva contra J.C.G.V. con el fin de obtener el pago de la cláusula penal pactada en el citado contrato, ante el supuesto incumplimiento del demandado.

Que el asunto correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, el que por sentencia del 10 de agosto de 2018, desestimó sus pretensiones, decisión que fue confirmada el 27 de marzo de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali.

Se queja de que tanto el juzgado como el tribunal «llegaron a la errada conclusión de que la promesa de compraventa no presta mérito ejecutivo para cobrar por la parte cumplida, a cargo de la parte incumplida, el monto estipulado a título de cláusula penal».

Que aplicado el artículo 1592 del Código Civil «en consonancia con lo establecido en la promesa de compraventa que obra en el plenario, faculta al contratante cumplido para exigir el pago de la pena pactada del contratante incumplido por la vía ejecutiva, sin necesidad de una declaratoria previa de incumplimiento, cuando ha aportado, junto con la promesa de compraventa, para conformar el título ejecutivo complejo, la prueba documental suficiente para probar tal incumplimiento».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se ordene al tribunal accionado «revocar la sentencia de primera instancia», y que «aplique las normas sustanciales y procesales como realmente correspondan».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 29 de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los intervinientes en el proceso objeto del resguardo, para que hicieran uso del derecho de defensa.

El apoderado del tercero con interés J.C.G. manifestó que el actor no acreditó en debida forma el defecto fáctico en que aparentemente incurrieron los juzgadores accionados, por cuanto no indicó «cuál fue la prueba que no se tuvo en cuenta o la que tergiversó y su trascendencia en la sentencia».

Los demás guardaron silencio dentro del término de traslado.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia del 11 de septiembre de 2019, negó la protección reclamada tras constatar que «la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, al margen de que se comparta», pues, en rigor, «lo que aquí planteó la tutelante es una diferencia de criterio acerca de la forma en la que el ad quem querellado interpretó las normas que regulan la exigibilidad de la cláusula penal y concluyó que no se reunían los presupuestos necesarios para su ejecución, toda vez que estaba acreditado el cumplimiento de la obligación principal pactada en el contrato de promesa adosado como soporte del cobro coercitivo, lo que impedía exigir el pago de la prenotada pena».

  1. IMPUGNACIÓN

El querellante impugnó sin esgrimir argumento alguno.

  1. CONSIDERACIONES

Una vez revisada la documental que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela, así como también las consideraciones esgrimidas por la homologa Civil para denegar el amparo pretendido, se concluye que el fallo impugnado debe confirmarse, en tanto la actuación judicial reprochada no reviste los yerros que le endilga el accionante, a quien no se le vulneró sus derechos fundamentales, ni se le ocasionó un perjuicio con el carácter de irremediable a raíz del fallo que de manera contraria a sus intereses, definieron el proceso ejecutivo singular que promovió en contra de J.C.G.V..

Al respecto, el tribunal para confirmar la decisión proferida el 10 de agosto de 2018, por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, que declaró la terminación de la ejecución, comenzó por señalar que el problema jurídico a resolver se circunscribía, según lo que fue objeto de apelación, en determinar si la promesa de compraventa prestaba mérito ejecutivo que habilitara el pago compulsivo de la cláusula penal.

Seguidamente, resaltó que el título ejecutivo «se hizo consistir en una “promesa de compraventa”, suscrita el 8 de febrero de 2013, que en estricto rigor atañía más a la cesión de posición contractual […], toda vez que el promitente vendedor se obligaba a ceder su posición de locatario dentro del contrato de leasing habitacional […]», y que era «inobjetable que se cumplió la finalidad económica contractual a que estaba destinada dicha promesa, esto es, realizar la cesión de la posición de locatario […], vale decir, que por este aspecto la susodicha promesa agotó su cometido y por tanto terminó su existencia jurídica legal».

Al respecto, citó jurisprudencia para indicar que «pacíficamente se ha admitido que el contrato de promesa de...

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