SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105155 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842076713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105155 del 13-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Agosto 2019
Número de expedienteT 105155
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11010-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente STP11010-2019 Radicación No. 105155 Acta n°203

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado especial de Ó.O.M. en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado 6º Laboral del Circuito de B..

Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral rad. 69221 (CSJ) interpuesto por el actor contra la Compañía de Seguros Positiva S.A.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, el 10 de agosto de 1987 el accionante sufrió un accidente de trabajo, por el cual el Instituto de Seguros Sociales –ISS, con la Resolución N° 01764 del 25 de mayo de 1989, le reconoció pensión de invalidez, de carácter temporal, a partir del 4 de agosto de 1988, hasta el mismo mes del año 1990 y, en caso de subsistir la incapacidad, pasaría a ser vitalicia.

El 13 de enero de 2003, con el dictamen 027 la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, determinó la pérdida de la capacidad laboral en el 20%, siendo confirmada por el Junta Nacional el 2 de septiembre del mismo año y, el 13 de diciembre siguiente, con la Resolución n° 238 el ISS dispuso suspender el pago a partir de febrero de 2004.

Por las anteriores razones, el 11 de enero de 2005 interpuso demanda ordinaria laboral, siendo negada en primera instancia y confirmada el 9 de noviembre de 2006 por el Tribunal Superior de Bucaramanga.

El 21 de enero de 2009, el aquí accionante presentó derecho de petición ante la Compañía de Seguros La Previsora Vida S.A. con miras a obtener una nueva valoración, ante la que obtuvo respuesta negativa, por tal razón presentó acción de tutela mediante la cual fue ordenada la valoración requerida.

En cumplimiento del fallo de tutela, el 28 de octubre de 2009 en la nueva evaluación se determinaron cambios degenerativos en el estado de salud ajenos al origen laboral sufrido el 10 de agosto de 1987. Concepto que fue objetado por el accionante a fin de ser enviado a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, sin que su pretensión saliera avante, por ello, el 9 de junio de 2010 reiteró la petición, siendo respondida de manera negativa el 9 de julio siguiente, decisión contra la que no interpuso recursos, con lo que quedó agotada la vía gubernativa.

Ó.O.M. interpuso demanda ordinaria laboral contra la Compañía de Seguros Positiva S.A., a fin de obtener la recalificación y con ella el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

Cumplido el trámite de rigor, el 21 de marzo de 2013 el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Descongestión de B. absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas y condenó al ahora accionante al pago de las costas procesales.

Inconforme con la anterior providencia la parte demandante la apeló y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de S.M. le impartió confirmación el 29 de noviembre de 2013.

En desacuerdo, el demandante la recurrió en casación el fallo de segunda instancia, pero el 26 de febrero de 2019 la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia del Tribunal.

En criterio del peticionario, en la última de las decisiones controvertidas no se tuvo en cuenta que padece de diversos diagnósticos, posee la pérdida de la capacidad laboral en el 20%, es acreedor a la pensión de invalidez y que al no otorgarle la pensión «le es imposible acceder a la pensión de invalidez, por cuanto a la fecha si bien con el nuevo manual de calificación puede superar el 50%, la fecha de estructuración cambiaria» y al no estar cotizando al Sistema General de Seguridad Social en riegos laborales, no sería acreedor a la prestación económica.

Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales consagrados en los arts. 13, 23, 29, 43, 48 y 53 de la Constitución Nacional, acudió al juez de tutela y solicitó que se dejen sin efectos las decisiones proferidas por las autoridades accionadas y, en su lugar, pidió decretar la «ilegalidad de la revisión de la calificación», reconocer la protección a la seguridad social, mínimo vital y móvil por el la debilidad manifiesta en que se encuentra, debido al estado de salud y, finalmente, se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Mediante fallo del 18 de junio de 2019, esta Sala negó la presente solicitud de protección constitucional por improcedente.

Sin embargo, al ser impugnada dicha providencia, la Sala de Casación Civil decretó la nulidad de la actuación a partir del auto que avocó el conocimiento del asunto, sin perjuicio de la validez de las pruebas aportadas. Consideró indebidamente integrado el contradictorio por la falta de notificación de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, toda vez que la Secretaría no libró comunicación a esa entidad, pese a que la demanda se dirigió contra ésta y se ordenó vincular a todas las autoridades, las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral referido en la demanda.

Por auto del 2 de agosto de 2019 se asumió el conocimiento de la demanda y se corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos. Todos ellos guardaron silencio en el término conferido

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, coincidieron en señalar, que lo pretendido por el actor es que en sede constitucional se realice un nuevo examen de los supuestos fácticos en que fundó sus pretensiones en la demanda ordinaria laboral, por lo que defendieron la legalidad de las...

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