SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49910 del 27-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842077662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49910 del 27-05-2019

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha27 Mayo 2019
Número de expediente49910
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00062-2019


RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente


SEP00062-2019

R.icación n.o 49910

Acta n.o 044


Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Una vez verificada la legalidad de la aceptación de los cargos formulados a LESLY GREGORIA QUINTERO PAYÁN por la F.ía General de la Nación, como autora del delito de falsedad ideológica en documento público y desarrollada la audiencia para los fines contemplados en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir la correspondiente sentencia.



FILIACIÓN DE LA ACUSADA



LESLY GREGORIA QUINTERO PAYÁN, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.019.908, natural de El Banco (Magdalena), nació el 14 de agosto de 1971, hija de O.P. y A.Q., de 47 años de edad, de profesión ingeniera industrial y residente en la carrera 7 No. 2 – 22 de Buga (Valle).



ANTECEDENTES FÁCTICOS


Entre el 20 de febrero de 2009 y el 7 de abril del mismo año, en la ciudad venezolana de San Fernando de Atabapo, Lesly Gregoria Quintero Payán obrando en ejercicio de sus funciones como cónsul de segunda clase, grado ocupacional 2 EX de Colombia, extendió tres contratos de venta sobre una lancha de 16 pies, en aluminio S. y un motor fuera de borda, dos tiempos, J. 65, modelo RSY, serial S/No. 04072964, de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde figura como comprador J.O.S..


El primero de los negocios jurídicos fue suscrito el 20 de febrero de 2009 por valor de 3.500 bolívares (Bs), el segundo el 7 de abril de 2009 en cuantía de 6.500 Bs y el tercero en esta misma fecha por 3.500 Bs, indicando en todos ellos que se pagaba de estricto contado y que la vendedora recibió a satisfacción el efectivo.


La entonces diplomática, utilizó el primero de los contratos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para dar trámite a la baja del inventario de la embarcación y motor referidos, lo que realizó a través del envío del memorando “C-063” (sic) de 17 de marzo de 2009, dirigido al coordinador del Almacén General e Inventario, en el cual afirma que para la venta se escogió la oferta más alta que correspondía a 3.500 Bs.


Del contrato signado el 7 de abril de 2009 por valor de 3.500 Bs, se sirvió el comprador J.O.S. para realizar las gestiones de registro de la propiedad de la embarcación ante las autoridades venezolanas.


Lesly Gregoria Quintero Payán ocultó la realidad contractual que consistió en que los bienes se vendieron por una cuantía de 6.500 Bs, de los cuales se canceló en efectivo 3.500 Bs y la cantidad restante se acordó, por fuera del contenido de los diversos contratos, que se haría con mano de obra en las instalaciones del consulado de San Fernando de Atabapo, por parte de O.S..


TRÁMITE PROCESAL


Formulación de imputación:


En audiencia preliminar llevada a cabo el 9 de febrero de 2017, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, la F.ía atribuyó en calidad de autora a L.G.Q.P. el delito de falsedad ideológica en documento público (artículo 286 del Código Penal), cargo que fue aceptado por la hoy enjuiciada.


Con posterioridad, el Magistrado que actuó en función de control de garantías, impartió aprobación integral al correspondiente allanamiento, luego de verificar que fue libre, consciente, informado, voluntario, espontáneo, incondicional, exento de vicios esenciales del consentimiento y plenamente respetuoso de los derechos y garantías procesales de Lesly Gregoria Quintero Payán.

Por su parte, en audiencia de verificación de la legalidad del allanamiento a cargos, realizada en dos sesiones de audiencia de 25 de febrero y 11 de marzo del presente año, esta Sala Especial de Primera Instancia, requirió a la representante de la F.ía para que realizara aclaraciones respecto del número de conductas, eventual incremento patrimonial y negociaciones previas entre las partes. Como respuesta a los aspectos objetivos de la imputación del delito de falsedad ideológica en documento público -incluida la unidad o pluralidad de conductas punibles-, advierte que se trata de tres conductas cometidas en unidad de acción, acaecidas sobre los mismos bienes, ligadas por el mismo propósito de medio a fin, de modo que el posible concurso de delitos sería solo aparente.


Sostiene que los contratos fueron utilizados como medio probatorio, el primero de la negociación de la lancha y el motor ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de extraer los bienes de los inventarios, y el segundo para que el comprador G.O.S. hiciera el registro de los mismos como nuevo propietario ante las autoridades de Venezuela.


Destaca, igualmente, que no hay prueba de un posible incremento patrimonial por razón del delito de falsedad ideológica en documento público.


La Sala, en sesión del 11 de marzo de 2019, impartió legalidad a la aceptación de cargos hecha por la imputada L.G.Q.P., con fundamento en las siguientes premisas y conclusiones: i) la aceptación de cargos, según lo aclarado en audiencia, se hizo por la conducta única de falsedad ideológica en documento público, usado con fines probatorios; ii) la tesis de la unidad jurídica de acción acogida por la F.ía, aunque parezca discutible, no es irrazonable; iii) de acuerdo con los registros de la audiencia de imputación y de las dos sesiones de audiencia de legalidad, se prueba que no hay vicios del consentimiento ni ostensibles violaciones de los derechos y garantías fundamentales; iv) las evidencias entregadas por la F.ía no dan cuenta de un incremento patrimonial con motivo de la comisión del delito de falsedad ideológica en documento público, de modo que no está probada la limitación prevista en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004; v) De acuerdo con el artículo 293 idem, se legalizó la aceptación de imputación, razón por la cual la exposición de la F.ía en audiencia se tuvo como escrito de acusación; vi) en consecuencia, a partir de ese momento procesal, la aceptación de cargos se tornó irretractable.



Audiencia de individualización de la pena:


Con la finalidad de agotar el rito previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se concedió el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que se refirieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden de la procesada, así como a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado. Su intervención se sintetiza así:



- La fiscal Octava delegada ante la Corte solicitó que, al momento de dosificar la pena, se parta del cuarto mínimo y se otorgue la rebaja punitiva del 50%, considerando para ello la eficacia en el ejercicio de la administración de justicia y la actitud de la acusada desde el inicio del proceso.


De otro lado, en lo que corresponde con la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, indica que la procesada cumple con los requisitos contenidos en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, quien además es madre cabeza de familia y ha tenido un comportamiento recto con posterioridad a los hechos que se juzgan.


- El defensor de la procesada deprecó la concesión de la mayor rebaja prevista en el artículo 351 de la norma procesal aplicable, al tiempo que resalta la carencia de antecedentes penales de su representada, la no necesidad de tratamiento penitenciario, así como de la prevención especial, teniendo en cuenta el lapso transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, la sanción disciplinaria impuesta y que aceptó la responsabilidad por un solo delito.


Frente a la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, expuso que se cumplían los requisitos exigidos bajo la disposición normativa contenida en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, al aplicarse por favorabilidad la modificación introducida por la Ley 1709 de 2014. Otro tanto manifestó en relación con el estado de salud de su representada, al dar cuenta que padeció de cáncer de seno y que de optarse por la restricción de libertad domiciliaria, dificultaría los controles periódicos que requiere.


Como petición subsidiaria, requirió conceder la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38b idem, al cumplirse con el requisito objetivo del monto de pena, no estarse ante una de las conductas excluidas del beneficio –artículo 68A ejusdem-, acreditarse el arraigo familiar y social, así como su situación laboral desde el 1º de octubre de 2014.


Finalmente, y de ser resueltas de manera desfavorable las solicitudes previas, solicita el reconocimiento del sustituto penal de la prisión domiciliaria regulado por la Ley 750 de 2002, por ser Lesly Gregoria Quintero Payán madre cabeza de familia de una menor de ocho años, al haber culminado el proceso de adopción, de quien se precisa no cuenta con integrantes de la familia extensa que pueda hacerse cargo de ella en ausencia de su madre.


- Por su parte, la apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta no oponerse a las solicitudes elevadas por la representante de la F.ía y la defensa, teniendo en cuenta que la procesada aceptó los cargos, no tiene antecedentes penales, que no ha reincidido en la conducta y que es madre cabeza de familia.


- La representante del Ministerio Público hizo referencia a los fines que orientan la aceptación de cargos, con apoyo en la sentencia de la Sala de Casación Penal de CSJ bajo el radicado 51482 de marzo 7 de 2018; destaca que en cumplimiento de su labor como representante de la sociedad, interesa que los actos públicos estén sujetos a la verdad, pero también que la reacción penal sea razonable, proporcionada y acorde con las circunstancias, razón por la cual no encontraba objeción alguna a la manifestación hecha por la F.ía frente a la rebaja de la pena, al estar acreditada la carencia de antecedentes penales, la actitud de la...

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