SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108277 del 20-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842077850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108277 del 20-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP944-2020
Número de expedienteT 108277
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Enero 2020

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP944-2020

Radicación n.° 108277

(Aprobado acta n.° 04)

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por H.F.G.F., frente a la decisión proferida el 7 de noviembre de 2019 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 2º y 3º de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la Policía Nacional – Departamento de Antecedentes Judiciales y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la presunta vulneración de sus derechos al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad, «a la libre movilidad transnacional» y al hábeas data.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Se tiene que el señor H.F.G.F., tuvo en su contra dos sentencias condenatorias del 29 de junio de 2001 y 27 de mayo de 2002, emitidas por los Juzgados 19 y 11 Penal del Circuito de Cali respectivamente, por los delitos de porte ilegal de armas de fuego, hurto calificado y gravado(sic) y lesiones personales.

La primera de las sentencias fue vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Cali quien mediante auto del 30 de septiembre de 2003 declaró la extinción de la pena, y la segunda sentencia la vigiló el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Cali, quien igualmente declaró la libertad del condenado por pena cumplida a través de auto del 27 de noviembre de 2006.

Precisa el actor, que a pesar que las anteriores fueron declaradas extinguidas, el 9 de julio de 2019 el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad del país de Chile, le negó la visación temporal en dicho Estado, prohibiendo su ingreso a su territorio porque el ciudadano registra antecedentes negativos por condenas de tipo penal.

En atención a lo anterior, señala el señor H.F.G.F., que una vez llegó a Colombia presentó derecho de petición ante la SIJIN para que le actualicen su base de datos de antecedentes penales, requerimiento que fue atendido el 23 de septiembre de la anualidad, no obstante a juico (sic) del actor la misma no satisface su solicitud de certificarle que no tiene pendientes judiciales.

Anterior situación que es cuestionada por el actor, pues a raíz de la falta de actualización de sus datos le fue negada la visa temporal en el país de Chile, lo que ha generado que no pueda salir de Colombia por temor a que le sea negada alguna oportunidad laboral.

Por ello, solicita se ordene a “todas las entidades aquí vinculadas, eliminen de forma inmediata los registros judiciales que figuran a mi cargo y se me expidan las constancias legales para limpiar mi buen nombre y el habeas data ante la sociedad y así poder obtener mi libre movilidad por el territorio nacional y fuera de él”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que la información que reposa en las bases de datos judiciales respecto del accionante se encuentra actualizada y no tiene pendiente requerimiento alguno con la justicia.

Adujo que los antecedentes obtenidos por Chile, al interior de sus procedimientos migratorios, se encuentra dentro del marco constitucional y legal, y no constituyen vulneración a sus derechos fundamentales.

LA IMPUGNACIÓN

H.F.G.F., presentó memorial con el que exteriorizó la intención de impugnar el fallo de primera instancia, sin aducir las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la S. determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad, «a la libre movilidad transnacional» y al hábeas data del accionante, porque en su criterio no se han actualizado sus antecedentes judiciales en Colombia y los mismos fueron reportados a Chile, dentro de un trámite migratorio.

2. Caso concreto

2.1. En el presente asunto, el peticionario se encuentra inconforme con la información judicial que aparece en las bases de datos de Colombia y que ha servido como sustento para que, dentro de un trámite migratorio, Chile le negará su visado temporal.

De acuerdo con lo manifestado por la Corte Constitucional, es importante precisar que la expedición de un documento público como lo es el certificado judicial, «con una configuración tal que le permita a un tercero inferir la existencia de antecedentes penales a nombre del titular, interfiere en el ámbito prima facie de al menos dos derechos fundamentales: el derecho al buen nombre y el derecho al habeas data. Esto no significa restarle autonomía a cada uno de estos derechos, pues sigue siendo válido que en determinados casos una actuación puede suponer una restricción de uno de esos derechos, pero no de los otros»[1].

Ahora bien, acerca de la conservación, modificación y actualización de los registros delictivos, el artículo 248 de la Carta Política consagra: «Únicamente las condenas...

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