SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00327-01 del 10-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842078172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00327-01 del 10-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002019-00327-01
Número de sentenciaSTC1173-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Febrero 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC1173-2020

R.icación N.º 76001-22-03-000-2019-00327-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el nueve de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la tutela promovida por J.M.M.R., en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El actor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, acceso a cargos públicos, mínimo vital, derecho al trabajo y a la vida digna, que estima vulnerados por la autoridad accionada, por cuanto a pesar de haber aprobado para el cargo de asistente administrativo grado 6 de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y encontrarse en la lista de elegibles, a la fecha no ha sido nombrado en propiedad, ante la falta de existencia de vacantes disponibles.

Ante esta situación, el 30 de octubre de 2019 radicó petición a la autoridad accionada, solicitando la homologación del cargo respecto al cual concursó, en relación con el de citador de Juzgado del circuito o citador de Tribunal y equivalente, grado 4, por presentarse correspondencia en materia de requisitos. El 6 de noviembre de ese año, su pedimento fue resuelto de manera adversa, al considerarse que al existir en la planta de los 14 Juzgados de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad adscritos al distrito de Buga y Cali, esta situación descarta el requisito objetivo para que proceda la homologación.

Precisó que es procedente la homologación de los aspirantes que aún no se posesionan con ocasión a la creación de cargos nuevos, que exigen los mismos requisitos, situación que ha sido aceptada por varias Salas Seccionales del Consejo, para amparar los derechos de carrera administrativa de los aspirantes y así proveer las vacantes existentes.

En consecuencia, pidió se ordene a la autoridad convocada accede a la homologación, del cargo de asistente administrativo grado 6 en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, respecto del cargo de citador del Juzgado Circuito y equivalente, con el que guarda identidad de funciones o que se conceda el amparo de manera transitoria, para guardar los derechos fundamentales de su señora madre.

B. Los hechos

1. Dijo el accionante que se inscribió en el concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios Judiciales de Cali y Buga, convocado mediante el Acuerdo No. CSJV-096 de 28 de noviembre de 2013, al cargo de Asistente Administrativo Grado 6 de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

2. Agregó que luego de superadas cada una de las etapas del proceso de selección, mediante el Acuerdo CJSVAR15-508 de 16 de diciembre de 2015, se determinó la lista de elegibles, para el citado cargo.

3. Precisó que al revisar el listado de las vacantes definitivas, correspondientes al cargo para el cual se inscribió, pudo observar que ya todas se encontraban ocupadas.

4. Ante la falta de vacantes y tomando en consideración que han trascurrido más de 3 años sin que haya podido acceder a un cargo de carrera, el 30 de octubre de 2019 solicitó a la autoridad convocada la homologación del cargo de Asistente Administrativo Grado 6 de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, respecto de los cargos de citador de Juzgado del Circuito «y Equivalente, Asistente Judicial Circuito y Citador de Tribunal y Equivalente Grado 4, por presentarse correspondencia en materia de requisitos».

5. El 6 de noviembre de 2019, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, respondió su solicitud de forma negativa, tras afirmar que el cargo en el cual se encuentra en lista de elegibles el tutelante, existe en la planta de personal de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, adscritos a la circunscripción territorial de los Distritos de Buga y Cali, situación que descarta el requisito objetivo para que proceda la homologación.

6. Afirmó el tutelante que pese a que superó las etapas del concurso, no ha podido hacer efectivo su derecho de acceder a la carrera judicial, ante la carencia de vacantes en la seccional del Valle, pero tal circunstancia no se le puede endilgar y más si en cuenta se tiene que es posible la homologación para el cargo en el cual concursó y superó todas las etapas, con los que se guarda identidad y existen las vacantes en el Valle del Cauca.

7. Adujo que la falta de nombramiento, a pesar de haber superado las etapas del concurso y de encontrarse en la lista de elegible, impide que cuente con un ingreso fijo, estable y digno y más si en cuenta se tiene que no le es posible optar por las vacantes que existen en otras seccionales del país, las cuales son ocupadas por personas en provisionalidad, cuyos derechos no pueden prevalecer respecto de quienes tienen derechos en la carrera judicial.

8. También adujo que, todo lo ocurrido afecta los derechos a la salud y a la vida digna de su señora madre, P.R.O., por cuanto ella depende económicamente de él y se encuentra en un delicado estado, pues padece de varias trombosis arteriales, las cuales padece desde el año 2006.

9. En criterio del peticionario, la parte convocada trasgrede sus derechos fundamentales, al no aceptar la homologación que reclamó, a pesar de la procedencia de la aplicación de tal figura.

C. El trámite de la instancia

1. El a quo constitucional decidió admitir la demanda de referencia por auto del 27 de noviembre de 2019. [Folio 68 c. 1]

2. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca dio contestación oportuna al presente amparo, para lo cual adujo que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para resolver el pedimento del tutelante, pues para ello existe el mecanismo de defensa pertinente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Igualmente aclaró, que si bien a la fecha no existen vacantes para el cargo de aspiración del tutelante, lo cierto es que desde febrero de 2016, éste ha optado por 8 sedes de las 12 que se han publicado, pero el puntaje obtenido no le ha permitido ubicarse en el primer lugar, tampoco ha escogido sedes donde sí podía ubicarse de primeras. [Folios 74 a 78 c.1]

3. Mediante fallo de 9 de diciembre de 2019, el juez constitucional de instancia denegó la protección invocada, tras concluir que el accionante cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para invocar la defensa de los derechos que considera vulnerados. [Folios 96 a 103, c.1]

4. Inconforme, el accionante interpuso el recurso de impugnación, para lo...

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