SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83667 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842078791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83667 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83667
Fecha27 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4489-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL4489-2019

Radicación n.° 83667

Acta 11


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que presentó JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en la acción popular 2016-00595.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, defensa, seguridad jurídica y el que denominó «Carta Iberoamericana de Usuarios de Justicia» los cuales, en su parecer, le fueron vulnerados por el Tribunal accionado, dentro del trámite de la acción popular número 2016-00595, en la que obró como accionante.


Se desprende del escrito inicial y de la documental obrante en el expediente que, el actor en coadyuvansa con Cristian Vásquez Arias, interpusieron acción popular contra Bancolombia S.A.; que el conocimiento de ese asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal bajo el radicado 2016-00721; que la segunda instancia le correspondió a la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira, la cual mediante auto del 22 de febrero de 2018, dispuso la acumulación de las acciones populares 2016-00608, 2016-00620, 2016-00668, 2016-00708, 2016-00721 y 2016-00760 con la acción popular 2016-00595; que el 18 de mayo de 2018, el ad quem profirió fallo, amparando el derecho colectivo.


Se desprende, en igual medida de la confusa narración, que reprocha al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal de no haber realizado la acumulación de las acciones populares en primera instancia; que el Tribunal acumuló las acciones populares sin existir norma legal que lo consagrara; que la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira, en la acción popular 2016-00595 decretó nulidades de oficio, en razón a que no se había vinculado a la Procuraduría Regional encargada; que esas nulidades «solo las p[odía] pedir quien es parte y ni el magistrado y menos el delegado de la procuraduría [gener...

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