SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81294 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842079346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81294 del 13-03-2019

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente81294
Número de sentenciaSL983-2019
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Fecha13 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




SL983-2019

Radicación n.° 81294

Acta 09


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de anulación que interpuso la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LEONISA –ASOTRALEONISA- contra el laudo arbitral complementario proferido por el Tribunal de Arbitramento el 31 de octubre de 2018, con ocasión del conflicto colectivo que se suscitó entre el sindicato recurrente y la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE S.A.S. –C.I. G&LINGERIE S.A.S.-.



I.ANTECEDENTES



Mediante sentencia de anulación CSJ SL4458-2018 de 3 de octubre de 2018, esta Sala de la Corte resolvió el recurso de anulación que interpusieron ambas partes contra el laudo arbitral proferido el 15 de mayo de 2018 por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo que se suscitó entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LEONISA –ASOTRALEONISA- y la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE S.A.S. –C.I. G&LINGERIE S.A.S.-.


Entre otras disposiciones, la Corte decidió acceder a la solicitud de devolución del expediente para que los árbitros, dentro de los 5 días siguientes a su instalación, se pronunciaran frente a la petición 20 del pliego de peticiones, denominada «permiso de acudiente a establecimiento educativo».


Mediante proveído de 31 de octubre de 2018, el tribunal de arbitramento, al pronunciarse sobre la mencionada petición, decidió negarla y adujo las siguientes razones:


El Tribunal de Arbitramento se pronuncia no concediendo el Punto 20 “Permiso De Acudiente a Establecimiento Educativo”. Las razones para negarlo, obedecen a que dichos permisos se podrían ajustar de manera concertada con el empleador. Si se conceden vía Laudo Arbitral, podrían presentarse escenarios donde el trabajador se tarde más tiempo del fijado en la reunión o citación y posiblemente sea objeto de sanciones disciplinarias.


Dentro de la oportunidad legal, la organización sindical interpuso recurso extraordinario de anulación contra esa determinación, que sustenta de la siguiente manera:


Los árbitros tienen plena potestad legal para reconocer y conceder este tipo de permisos, los árbitros están investidos de la facultad de crear beneficios extralegales en aras de superar los pisos mínimos legales y mejorar la situación de los trabajadores. Ello lleva inmersa la ...

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