SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00342-01 del 05-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842080176

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00342-01 del 05-09-2019

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11869-2019
Fecha05 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00342-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC11869-2019

Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00342-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de julio de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.R.G., quien dice actuar en nombre propio y de J.L., J.F. y J.G.R.G., contra el Juzgado 16 de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el despacho 21 de Familia de esta urbe, la Inspección 10ª de Policía de la Localidad de Engativá, el Fiscal 69 Local, los Directores Ejecutivo de la Seccional de Administración Judicial, y de la Oficina de Archivo Central, el Jefe de Grupo de Archivo Central y Coordinadora del Grupo Archivo Central, todos de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá, las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El accionante, quien dice actuar en nombre propio y de sus hermanos J.L., J.F. y J.G.R.G., reclamó la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, de petición e información, presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada.

Solicitó, entonces, «declarar nula la actuación del Juzgado 16 de Familia, en lo que se trata a la expedición del Despacho Comisorio nº 43, con el cual ordenó el desalojo de [sus] hermanos de la casa… objeto de sucesión», y en consecuencia, ordenar «la reivindicación… a sus verdaderos dueños» (folio 4, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. El 2 de octubre de 2012 el Juzgado 16 de Familia de Bogotá aperturó el proceso de sucesión intestada de A.L.G. de R. (q.e.p.d.), donde se reconoció como heredera a L.R.G., asimismo declaró en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada por F.R.M. y la causante.

2.2. Surtido el trámite, el 14 de febrero de 2014 el despacho aprobó el trabajo de partición el cual contenía como activo la casa identificada con folio inmobiliario nº 50C-1382865, de la cual se le adjudicó el 25% a la heredera y el 75% al cónyuge supérstite; el 16 de julio siguiente ordenó la entrega real del bien, comisionando para tal fin al Inspector 10º de Policía de Engativá, autoridad que el 5 de febrero de 2015 finiquitó dicha diligencia.

2.3. Refirió el tutelante que «su hermana L.R.G. adelantó la donación a título gratuito a favor de ella del 75% que le había correspondido a… [su] padre F.R.M.»; luego, mediante la escritura pública nº 1016 de la Notaría 65 del Círculo de B.L. vendió el predio a terceros.

2.4. Anotó que ante la falta de vinculación en la sucesión, junto con J.L., J.F. y J.G.R.G. promovieron juicio de petición de herencia, que conoció el Juzgado 21 de Familia de Bogotá, autoridad que el 22 de noviembre de 2016 accedió a las pretensiones; determinación confirmada, en sede de alzada, el 2 de marzo de 2017 por el Tribunal, razón por la que el 16 de noviembre de 2018 el despacho 16 de Familia aprobó la reelaboración de la partición y adjudicación.

2.5. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la diligencia de entrega adelantada por la Inspección 10ª de Policía de Engativá, pues, deduce, «perdió la posesión de dicho inmueble, que está en manos de extraños que argumentan tener derechos sobre el mismo por haberlo adquirido de su hermana», razón por la que pide ordenar al Juzgado «la reivindicación» del inmueble.

2.6. Por otra parte, indicó que presentó denuncia penal en contra de su hermana L. por fraude procesal y otros delitos, empero, la Fiscalía archivó tal investigación, tras argumentar que «el expediente que contiene el proceso de sucesión nº 2012-1074… no le fue suministrado por el Juzgado 16, porque no apareció».

2.7. Manifestó que en diversas ocasiones acudió el despacho encausado solicitando el desarchive y copia del proceso, sin embargo, le informaban que «el expediente no aparece ni en el Juzgado 16 de Familia, ni en el archivo general»; que el 15 de mayo de 2019 su «abogado fue a preguntar por el expediente… pero no se lo quisieron prestar para sacar copias del mismo».

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. El Juzgado 16 de Familia de Bogotá relató las actuaciones surtidas en el juicio fustigado; anotó que no vulneró las prerrogativas invocadas, pues adelantó el juicio con apego a la normatividad aplicable al caso concreto; remitió en calidad de préstamo el proceso objeto de queja (folios 104 y 105, cuaderno 1)

  1. La Coordinadora del Grupo de Archivo Central y el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en escritos separados, manifestaron que mediante el acta nº 21748 de 29 de septiembre de 2017 desarchivó y entregó el expediente 2012-01074 el Juzgado 16 de Familia de esta urbe, que lo recibió el 5 de octubre siguiente, sin que a la fecha exista devolución del mismo (folios 106; 134, cuaderno 1)

  1. G.V.M., quien indicó actuar como apoderado judicial del cónyuge supérstite y de L.R.G., allegó escrito sin aportar el poder especial para actuar en el presente trámite constitucional, por lo que su manifestación no se tiene en cuenta (folio 127, cuaderno 1)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo desestimó la protección invocada al considerar que incumplía con el presupuesto de subsidiariedad, pues lo pretendido por el actor «es entrar a posesionarse del bien que se le adjudicó en la mortuoria», por lo que cuenta con la acción reivindicatoria prevista en los artículos 946 y 1325 del Código Civil.

Agregó que frente al desarchivo del expediente el gestor no allegó prueba de sus solicitudes en ese sentido, relievando que el proceso le fue remitido en calidad de préstamo, lo que descarta el extravío de las diligencias (folios 145 a 150, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó el actor, solicitando, preliminarmente, aclarar si era acertado que la acción de tutela cambiara de radicado, pues inicialmente la presentó ante el Juzgado 9º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, que le asignó el nº 2019-00542, y ante su remisión por competencia el Tribunal le dio el nº 2019-00342, resaltando que el fallo del colegiado no está numerado.

Asimismo, porque el a quo constitucional en los antecedentes refirió como nombre de la causante A.G., cuando en realidad es A.L..

Finalmente reiteró los argumentos expuestos en el libelo inicial, a los que adicionó que el Juzgado no le ha otorgado las copias del expediente, adjuntando solicitud de desarchive del proceso de 27 de febrero de 2019 (folios 157 y 158, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es una herramienta jurídica subsidiaria y residual, establecida para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares.

Siguiendo los criterios jurisprudenciales, este instrumento no procede contra las providencias judiciales, no obstante, en los precisos casos en los cuales el funcionario incurre en una decisión desviada por completo, sin...

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