SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72468 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842080437

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72468 del 13-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente72468
Fecha13 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL984-2019




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




SL984-2019

Radicación n.° 72468

Acta 09


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida el 7 de mayo de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que M.E.G. TORO y AURELIO DE J.P.O. adelantan contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Los citados accionantes demandaron a BBVA Horizonte S.A. con miras a obtener el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes desde el 17 de febrero de 2012, las mesadas adicionales, los intereses moratorios, la indexación de las condenas y las costas del proceso.


Como fundamentos fácticos arguyeron que su hijo Robeiro Pérez Gómez falleció el 17 de febrero de 2012, y que al solicitar a la accionada la pensión de sobreviviente, aquella les negó el derecho tras considerar que en los 3 años anteriores a su deceso, el causante cotizó 49,42 semanas, las cuales resultan insuficientes para acceder al derecho prestacional deprecado, según lo dispone la Ley 797 de 2003.


Indicaron que ejercitaron recursos contra la decisión del fondo y aportaron los pagos a pensiones realizados por la empresa Productos Alimenticios La Granja en la que el afiliado trabajó hasta el momento de su fallecimiento; no obstante, manifestaron los peticionarios que la AFP «no le quiso contabilizar las semanas pagadas en los meses respetivos (sic), que sumados completarían los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes».


Al contestar la demanda, BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. hoy Porvenir S.A. se opuso a las pretensiones, porque, según dijo, el afiliado no cotizó 50 semanas en los tres años anteriores a su fallecimiento, de acuerdo a lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 797 de 2003. Asimismo, solicitó ser absuelta de pagar intereses moratorios, en caso de efectuarse el reconocimiento pensional, ya que los demandantes reciben una mesada de sobrevivientes en cuantía de 1 salario mínimo legal mensual vigente en cumplimiento de una orden de tutela.


Aceptó los hechos de la demanda referentes a la fecha del fallecimiento del causante, su parentesco con los accionantes y el trámite que se surtió en sede administrativa a la solicitud pensional. De los demás, dijo no ser hechos o no constarles. Finalmente, expuso que al existir un empleador «Productos La Granja» que no cumplió su obligación legal de afiliación y cotización en favor del trabajador fallecido, corresponde a aquel responder por la prestación pensional.


Como excepciones perentorias formuló las de ausencia de derecho sustantivo y responsabilidad de un tercero. Formuló llamamiento en garantía contra Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. que fue rechazado con proveído de 15 de noviembre de 2013.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2014, resolvió:


PRIMERO: Se CONDENA a la administradora de fondo de pensiones PORVENIR S.A. (…) conceder la pensión de sobrevivientes a favor de los señores M.E.G. TORO Y AURELIO DE J.P.O. (…) por un valor de $22.172.260, valores que fueron liquidados sobre el importe de un SMLMV, desde el 17 de febrero de 2012, hasta el mes de diciembre de 2014, tal y como se explicó en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: SE DISPONE igualmente a la AFP PORVENIR S.A., que a partir del mes de enero de 2015, se incorpore en la nómina de pensionados a los demandantes ya identificados, y le siga reconociendo una suma no inferior al SMLMV para el año 2015 y sobre esta se imponga los reajustes que imponga el gobierno junto con las mesadas adicionales de diciembre, mientras subsistan las causas que le dieron origen a este reconocimiento.


TERCERO: ABSUELVE a la AFP PORVENIR S.A. de las demás pretensiones invocadas en su contra por los demandantes, esto es los intereses moratorios y la indexación solicitada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: SE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN de ausencia del derecho sustantivo, propuesta por la demandada, quedando atendidas las demás excepciones formuladas de manera implícita y explícitamente resueltas con esta providencia, tal y como se indicó en la parte motiva de este proveído.


QUINTO: SE CONDENA en costas a la entidad accionada AFP PORVENIR S.A. a favor de los demandantes de conformidad con el Acuerdo 1887 de 2003, y se fijan en la suma de $1.848.000, las cuales se tasarán al momento de liquidar las costas procesales.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al conocer de los recursos de apelación elevados por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó parcialmente la providencia de primer grado e impuso costas a la entidad demandada.


El ad quem revocó lo absolución frente a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los cuales reconoció a partir del 24 de septiembre de 2012 y hasta que se verifique...

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