SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105929 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842081075

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105929 del 24-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13386-2019
Número de expedienteT 105929
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Septiembre 2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



L.A.H.B.

Magistrado ponente


STP13386-2019

Radicación n.° 105929

Acta 245


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de BRAHIAM SALAS PEREA contra el fallo proferido el 27 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 6º Penal Municipal con Función de Conocimiento, 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscalía 209 Local adscrita a la URI Engativá, todas las autoridades con sede en Bogotá.


Al trámite fueron vinculados la Defensoría del Pueblo y el defensor público A.M.C..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se desprende del trámite, tras la aceptación de cargos efectuada por BRAHIAM SALAS PEREA y Andrés Felipe Flórez Hurtado debido a que fueron capturados en situación de flagrancia, el 30 de julio de 2018, el Juzgado 6º Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento los condenó a la pena de 36 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. No les concedió la ejecución condicional de la pena ni la prisión domiciliaria.


Denunció el apoderado de confianza del accionante que sólo tuvo conocimiento de la sanción que le fue impuesta a su prohijado hasta el pasado mes de abril, cuando se enteró a través de la página web de la Rama Judicial de dicha determinación, irregularidad que le impidió controvertir la decisión desfavorable.


Agregó que no conoció cuál fue la estrategia defensiva del abogado designado, pues no ejerció la defensa técnica en debida forma, dado que no apeló la nefasta decisión y, tampoco, probó que el demandante no representa un peligro para la sociedad, por cuanto culminó sus estudios de bachillerato y en este momento tiene sus aspiraciones académicas frustradas ante la condena intramural impuesta.


En tal virtud, estimó que el abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública designado, no ejerció su deber y tampoco fue idóneo en la defensa de las garantías procesales del condenado. Por último, precisó que pese a que solicitó ante el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá copia de la actuación con el propósito de solicitar la nulidad, ese despacho no accedió, toda vez que el poder aportado no estaba autenticado.


Por los...

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