SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108331 del 10-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Diciembre 2019 |
Número de sentencia | STP16972-2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 108331 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16972-2019
Radicación n.° 108331
Acta 330
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, respecto de la sentencia proferida el 23 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la acción de tutela promovida contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
Al trámite fueron vinculados la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados 42 Civil del Circuito de la misma ciudad y Promiscuo del Circuito de Plato (M..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, el apoderado judicial de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- acudió a la presente acción de tutela con el propósito de dejar sin efectos el auto del 31 de julio de 2019, mediante el cual la Sala de Casación Civil de esta Corporación resolvió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 42 Civil del Circuito de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Plato, declarando que corresponde al primero asumir el conocimiento de la demanda de expropiación promovida por dicha entidad contra N. de Ángel Acosta y otros.
En su criterio, tal determinación desconoció el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, acorde con el cual, corresponde al juez del lugar donde estén ubicados los bienes conocer, entre otros procesos, los de expropiación. Así, como éste se encuentra ubicado en la vereda Ariguaní, jurisdicción de Plato, aseguró que corresponde al funcionario con sede en esa localidad adelantar el trámite pertinente.
Ello, precisó, en aplicación de los principios de celeridad, economía procesal y seguridad jurídica, pues de mantenerse la competencia en el distrito judicial de Bogotá, las diversas diligencias a que haya lugar deberán cumplirse a través de despachos comisorios, circunstancia que, aseguró, dilatará su resolución.
Por lo demás, dio a conocer que el 29 de agosto de 2019 el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá rechazó la demanda por considerar que el avalúo presentado no cumple con los requisitos establecidos en la ley. En desacuerdo, impugnó esta providencia a través de los recursos de reposición y apelación. No obstante, en proveído del 19 de septiembre de...
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