SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00552-01 del 03-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 03 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 0500122030002019-00552-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC693-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC693-2020
Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00552-01(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación de María Elvira Ramírez de M. contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela que instauró al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito, extensiva al Veinticinco Civil Municipal, ambos de esa ciudad, a la que fueron vinculados los restantes intervinientes en el juicio de entrega del tradente al adquirente que le siguió L.M.J.G., rad. 2017-00190, con reconvención.
ANTECEDENTES
1.- Directamente, la promotora solicitó que se protejan sus derechos al debido proceso e igualdad, dejando sin efecto el fallo emitido el 17 de octubre de 2019 por el despacho acusado y [ordenando] proferir uno nuevo “que consulte el deber ser del operador jurídico, el deber ser de sustentar y de acatar el precedente judicial como fuente material del derecho y los principios superiores que rigen en la materia”.
2.- Refirió que prometió en venta a L.M. Jiménez González una vivienda por $95.000.000, de los cuales recibió un abono que ascendió a $56.124.459, por lo que el 3 de diciembre de 2010 suscribió la correspondiente escritura pública, quedando pendiente el saldo para el 15 de febrero siguiente, cuando también se previó la entrega, pero pese a que para hacerla dispuso lo conducente e incurrió en gastos, “…a la fecha de hoy la compradora no ha concurrido para recibir el inmueble y menos para pagar la suma de dinero adeudado $38.875.451”, por lo que “retom[ó] la tenencia…en ejercicio del derecho de retención” e inició una “demanda ordinaria por el incumplimiento…” donde su oponente excepcionó pago, sin acreditarlo.
Aseveró que su contraparte adelantó el pleito que origina esta controversia sin demostrar que cumplió, pero aunque el Juzgado municipal accedió a las súplicas de la contrademanda tendientes a que se declarara simulado el precio, en forma “contraevidente, sin estar probado” ni haberle sido pedido reconoció frutos; además, omitió aplicar el art. 206 del Código General del Proceso frente a la tasación excesiva de perjuicios que aquella efectuó, determinaciones ratificadas por el ad quem.
3.- El Juzgado del Circuito aceptó que confirmó el veredicto apelado, a cuyo tenor se atuvo para destacar que “puede constatarse la sujeción al debido proceso”, y llamó la atención sobre el uso de este instrumento como una instancia más (f. 14).
Luz Marina Jiménez González insistió en que canceló el valor adeudado y desmintió que no hubiese probado los rendimientos del predio (ff. 15 al 19).
4.- El Tribunal no otorgó la guarda, destacando las...
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