SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02820-00 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842082590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02820-00 del 11-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02820-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12222-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12222-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02820-00

(Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por I.K. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


Solicitó, entonces, decretar «la nulidad de las sentencias proferidas por [los accionados]» y, en su lugar, ordenar «al juzgado... dictar sentencia que aprecie y valore en su[s] justos términos y significado jurídico-procesal el documento enviado por la Secretaría Distrital de Planeación Distrital de Barranquilla, el testimonio del señor... S.F., la conducta procesal de la... demandada. Y al tratarse de una compraventa mercantil, se apliquen las normas de la parte general del libro cuarto del Código de Comercio y la preceptiva reguladora del contrato de compraventa mercantil» (folio 4).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:


2.1. La actora demandó a Representaciones Sagrado Corazón y Compañía S. en C. Inversiones Campo Bermúdez a fin de que fuera declarada «la anulación» de la compraventa por la cual ella adquirió a ésta el apartamento Nro. 3E del Edificio E. de Barranquilla, «por haberse obtenido [su] consentimiento... mediante dolo negativo, principal, determinante y dañoso», o en subsidio, la resolución de tal pacto, «por haber incumplido (sic) imperfectamente el objeto de sus obligaciones las (sic) sociedad contradictora».


2.2. En ese juicio, surtidas las etapas de rigor, el 13 de noviembre de 2018 el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla dictó sentencia, en la cual no accedió a las pretensiones; providencia que el pasado 4 de junio confirmó el Tribunal encausado, al desatar la apelación propuesta por la demandante, a la vez que dispuso compulsar copias de ese proceso «a la Secretaría de Planeación Distrital de... Barranquilla» y «a la Fiscalía General de la Nación» para que investigaran, en su orden, las posibles «contravenciones a la Ley 388 de 1997, modificada por [la] ley 810 de 2003 y demás normas concordantes», y «comisión de la conducta tipificada en el artículo 318 del Código Penal».


2.3. Expresó la actora, por vía de tutela, que las sedes judiciales encausadas incurrieron en defectos fáctico, sustantivo y por «error inducido» al no acceder a sus pretensiones a pesar de que quedó demostrado que la demandada le vendió el inmueble sin advertirle que el edificio «fue construido sin la obtención de la licencia de construcción expedida por la autoridad competente, esto es, procedió de mala fe, con dolo negativo según las enseñanzas de la doctrina y la jurisprudencia nacionales y foráneas», lo que constituía «un hecho gravísimo, sumado a las imperfecciones o defectos de construcción que afloraron después de la entrega» del apartamento, también acreditados con «una prueba pericial rendida por un experto arquitecto».


Señaló que ese contrato fue «de carácter comercial o mercantil, por tanto, en los fallos impugnados debieron aplicarse los artículos 900 (Anulabilidad), 870 (Resolución alternativa), 834 (Buena Fe), 835 (Presunción de Buena Fe), 863 (Buena Fe Etapa Precontractual), 871 (Buena Fe en la celebración y ejecución de contrato) y 928 (Alcance de la Obligación de Entregar), del Código de Comercio».


Enfatizó que su demandada «no solamente incurrió en las infracciones penales y administrativas reconocidas por... [el] Tribunal, sino que igualmente su representante legal y su promotor de ventas, perpetraron los delitos de concierto para delinquir, falso testimonio y fraude procesal», resaltando que «el promotor de ventas, ...S.F., sin escrúpulo alguno y faltando a la verdad, afirmó haber tenido en sus manos la licencia de construcción del Edificio... Y desde la contestación a la demanda... fraguaron actos procesales teñidos de una ilicitud de bulto y descubiertos definitivamente por... [el] Tribunal»; que una vez éste «despejó la duda sobre la... inexistencia de la licencia de construcción, era fácil captar el dolo negativo observado por la sociedad... al momento de celebrar los negocios jurídicos de promesa de venta y compraventa. Consecuentemente, los elementos configurativos de la acción de anulabilidad, lo que no ocurrió»; y que pasando por alto «la acción resolutoria plasmada en el artículo 870 del Código de Comercio, los juzgadores... se negaron a prohijarla, con el argumento de que el incumplimiento de la sociedad... no era de gravedad, a pesar de la falta de la licencia... y de los destacados defectos de construcción acreditados pericialmente» (folios 1 a 7).


3. La Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, a las partes y terceros intervinientes en el asunto que originó la queja (folio 342).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla pidió declarar impróspero el resguardo porque sus «actuaciones... se han enmarcado en los senderos del debido proceso y atendido a la sana interpretación de las normas aplicables».


Resaltó que «el...

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