SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102695 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842082850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102695 del 21-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2019
Número de expedienteT 102695
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1941-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1941-2019

Radicación 102695

Acta n° 049

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por F.C.F., J.S.E.C.Y.C.A.E.C., a través de apoderada especial, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de noviembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y «prevalencia del derecho fundamental sobre el procesal», presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Al trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso ordinario laboral rad. 7600131018201600620-00.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. La apoderada especial de FANERY COLLAZOS FLÓREZ, J.S.E.C. y C.A.E.C. señaló que mediante resolución 2242 de 21 de marzo de 2012, fue reconocida pensión post-morten a C.H.E.C., por valor de $19.448.084, que debía ser pagado a sus herederos.

2. Así mismo, reconoció la sustitución de la pensión a FANERY COLLAZOS DE F., junto con la suma de $46.401.807.oo por concepto de retroactivo y que fuera pagado mediante cheque el 15 de mayo de 2012.

3. El 18 de marzo de 2014, los herederos de E.C., realizaron reclamación administrativa ante Colpensiones, reiterada el 21 de abril del mismo año, con miras a obtener el pago del valor referido en el numeral 1°, siendo negada con la resolución 2543 del día 30 de abril de 2015.

4. Por lo anterior, el 27 de junio de 2016 los accionantes interpusieron demanda ejecutiva laboral contra Colpensiones, correspondiendo al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali, quien mediante auto del 8 de agosto del mismo año, se abstuvo de librar mandamiento de pago, adecuó el trámite a un proceso ordinario laboral e inadmitió la demanda al no reunir los requisitos del art. 25 del CPT, concediendo 5 días para subsanarla.

5. Mediante sentencia del 25 de mayo de 2017, el despacho de primera instancia, resolvió declarar no probadas las excepciones y condenó a Colpensiones al pago de los $19.448.098.oo a favor de los actores, por concepto de retroactivo conforme a la sucesión presentada, junto con los respectivos intereses moratorios desde el 19 de junio de 2014, decisión contra la que no fue interpuesto recurso alguno.

6. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia del 25 de octubre de 2017, en el grado jurisdiccional de consulta, revocó la sentencia la encontrar probada la excepción de inexistencia de la obligación, no obstante, confirmó el pago de los intereses.

La representante de los accionantes, refirió que, a juicio del Tribunal, la resolución que reconoció el valor reclamado, constituía un título ejecutivo y por tanto no era procedente un proceso ordinario laboral.

7. Ante la discrepancia entre la declaratoria de inexistencia de la obligación y el reconocimiento de los intereses moratorios, los demandantes elevaron solicitud de aclaración y con auto del 18 de noviembre de 2018, la Corporación accionada sostuvo que no fue revocado el reconocimiento del retroactivo pensional, por cuanto ya había sido declarado el derecho, de ahí que no prosperó la petición.

8. A juicio de los accionantes, la decisión adoptada en el grado jurisdiccional de consulta presenta un defecto procedimental por un apego excesivo de las normas, denominado “exceso de ritual manifiesto”, negándoles la garantía efectiva del derecho pensional en calidad de herederos.

Por las anteriores razones, F.C.F., J.S.E.C. y C.A.E.C. acudieron a la acción de tutela y solicitaron ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali “revocar el numeral de la sentencia 316 del 25 de octubre de 2017, en el sentido de conceder el amparo a los derechos de los accionados de conformidad con la sentencia No 112 de 25 de mayo de 2017, proferida por el Jugado 18 Laboral del Circuito de Cali que decretó no probada la excepción de inexistencia de la obligación”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 19 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos, quienes durante el término del traslado guardaron silencio.

La Sala especializada negó el amparo solicitado. Consideró que la acción constitucional no cumple el requisito de inmediatez.

La parte actora impugnó el fallo. Destacó que el término para interponer la acción constitucional fue suspendido ante la solicitud de consulta hasta el 19 de octubre de 2018, fecha en la que se conocieron los efectos reales de la decisión proferida por el tribunal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

El precepto 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice...

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