SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01247-01 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842082852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01247-01 del 11-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01247-01
Fecha11 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12267-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12267-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01247-01

(Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciséis de julio dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela interpuesta por N.R. contra la Sala de Casación Laboral en descongestión de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esta ciudad y todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la presente acción.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, debido proceso, especial protección a las personas de la tercera edad y la seguridad social que considera vulnerados por los accionados por cuanto despacharon desfavorablemente sus pretensiones bajo una indebida valoración probatoria, irregularidad que conllevó a que no fuera acreditada la existencia de un contrato de trabajo en calidad de trabajador con la Fundación Country Club y Country Club de Bogotá en su condición de empleadores.

Por tal motivo, pretende que se ordene «dejar sin efectos el fallo de fecha 30 de enero de 2019 proferido por la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso ordinario laboral en la cual se abstuvo de declarar la existencia de la relación laboral o contrato de trabajo pese a estar probados sus elementos esenciales consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y en su lugar se le ordene casar en su integridad el fallo emitido el 27 de febrero de 2013 a fin de confirmar en su integridad la sentencia proferida el 30 de enero de 2013 por el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá dentro del referido proceso». [Folios 18-19, c.1]

B. Los hechos

1. El accionante llamó a juicio a la Fundación Country Club de Bogotá y, solidariamente, al Country Club de esta ciudad, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral verbal, el cual fue terminado de forma unilateral por la junta de socios del club el 10 de octubre de 2010.

En consecuencia, solicitó el pago de las cesantías por la suma de «32.140.578» y sus intereses por «$176.987.448»; las primas de servicio por «$7.102.264»; las vacaciones por «$16.070.289», debidamente indexadas; la indemnización por despido sin justa causa del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, por valor de «$32.568.600»; la sanción «por la no afiliación» al sistema general de pensiones; la pensión sanción, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 con una mesada de «$642,311 mensuales», junto con los retroactivos pensionales «desde que se causó el derecho y hasta la inclusión en nómina»; la indemnización moratoria del artículo 65 del estatuto laboral, o en subsidio, la indexación o «corrección monetaria»; lo ultra y extra petita, y las costas procesales.

2. Como soporte de sus pretensiones señaló que la Fundación Country Club de Bogotá lo vinculó del 21 de noviembre de 1964 hasta el 14 febrero de 1986 «a través de un contrato verbal de trabajo», para que prestara al Country Club de esta ciudad sus servicios de caddie golf «los días sábados, domingos y festivos», con una remuneración de $700.400, mensuales.

2.1. Que a partir del 15 de febrero de 1986, inició labores como caddie de base «los días martes a domingo» hasta el 10 de octubre de 2010, y que devengó un salario que consistía en una «tarifa» establecida por el Country Club.

2.2. Que recibió órdenes de las demandadas, en cuanto al modo, tiempo y cantidad del trabajo, un descuento de alimentación del 30% y le suministraron uniformes, un rastrillo para arreglar los bonquers y un carné para el ingreso a las instalaciones del club.

2.3. Que estuvo bajo la subordinación del jefe de caddies J.D.S. desde el año 2008 hasta la fecha de su desvinculación, quien «tomaba la lista de asistencia para saber que caddie vino y quién no, configurándose de esta manera el elemento esencial de subordinación establecido en el artículo 23 del C.S.T» y, disponía la jornada laboral, mediante un sorteo que se realizaba en su oficina todos los martes a las 2:00 p.m.

2.4. Que sus funciones eran las de revisar que estuviera completa la «talega» que utilizaba el socio del club a quien colaboraba e informar las inconformidades o novedades al jefe de cuartos de tacos.

2.5. Que si el afiliado pasaba alguna queja sobre su labor y esta era grave «se remitía a la FUNDACIÓN COUNTRY CLUB encargada en el manejo de los caddies», por cuanto tenía la facultad de sancionarlo, a través de «un llamado de atención verbal o a imponer una sanción en el caso de existir una falta»; que recibió tres llamados de atención verbales los días 16 de octubre de 2007, 10 de junio de 2009 y 2 de octubre de 2010, y sanciones de los dos primeros, que consistieron en que «no podía ingresar al club por 20 o 30 días».

2.6. Que el 10 de octubre de 2010, E.B. por instrucción de la junta directiva de la parte accionada, le avisó que se daba por terminado el contrato de trabajo, sin mediar una justa causa; que nunca se le comunicaron las razones por las cuales se prescindió de sus servicios, y que le bloquearon el carné para ingresar a las instalaciones.

3. La demanda le correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que la admitió y dispuso la notificación a la parte demandada.

4. Al contestar el Country Club de Bogotá, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos solo aceptó que no le canceló al accionante las prestaciones sociales y acreencias laborales a la finalización del contrato, porque nunca se originó una relación de índole laboral; que el actor siempre prestó sus servicios de forma autónoma e independiente, por lo que «no lleva ningún tipo de registro que pueda dar cuenta de cuántos o en qué días laboró, o sus horas»; y, que tampoco le reconoció un salario como remuneración.

En su defensa propuso la excepción previa de prescripción, y perentorias de prescripción, compensación, «INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE RECLAMAN», y buena fe.

5. Por su parte, la Fundación Country Club de esta ciudad, también se opuso a todos los pedimentos. Destacó que nunca se suscitó con el actor un vínculo de carácter laboral, en tanto no se dieron los elementos del mismo; que en desarrollo de su objeto social «ha venido y viene prestando ayuda no sólo a los trabajadores del Country Club de Bogotá sino a otras personas dentro de los cuales se encuentran los caddies», que los beneficios de estos últimos dentro de los cuales hacía parte el actor, era el de «permitirles» obtener un ingreso de dinero que pagaba directamente y en efectivo los socios del club por «cargar la talega», sin que ello, configurara un «contrato de suministro de personal».

Afirmó que tampoco le procuró al actor uniformes ni otro elemento de trabajo, toda vez que las dotaciones eran regaladas por empresas como COMCEL que patrocinaban los eventos o torneos; que el carné de identificación que portaba para el ingreso, era el mismo «que se da a todas aquellas personas que concurren a las instalaciones» por políticas de seguridad; y, negó haber suministrado auxilios de alimentación y transporte o «algo parecido para que pudiera hablarse de la obligación que consagran las normas laborales sobre éste tipo de prestación social».

Formuló la excepción previa de prescripción, y las de fondo de prescripción, compensación, «INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE RECLAMAN», y buena fe.

6. El 30 de enero de 2013 se emitió sentencia en la que se declaró que entre el actor y el extremo pasivo existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 21 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 2010, fecha en que fue terminado por los empleadores sin mediar justa causa» y como consecuencia condenó a la parte demandada a pagar cesantías e intereses, prima de servicios, indemnización moratoria por despido injusto, pensión sanción y vacaciones a favor del tutelante.

7. En desacuerdo la parte pasiva interpuso recurso de apelación.

8. La Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, el 27 de febrero de 2013, revocó la decisión del a quo y, en su lugar, absolvió al extremo pasivo de todas las pretensiones tras considerar que de las pruebas allegadas al plenario, no se acreditó que el tutelante hubiera prestado sus servicios personales a favor de las demandadas, por el contrario, estas ejercieron una labor de «coordinación e intermediación», ya que el accionante se desempeñó de forma independiente como caddie de golf en las instalaciones del club, para colaborarle a los socios a...

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