SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00012-00 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842083554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00012-00 del 24-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00012-00
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC411-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC411-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00012-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela promovida por Francisco Otero Méndez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el Tribunal accionado al revocar la sentencia de 19 de julio de 2018 por la cual se desestimaban las pretensiones de la demanda de responsabilidad empresarial seguida por Platinium Ibérica S.A., en su contra, y en su lugar, condenarlo a indemnizar a la sociedad actora cuando, para ello, se incurrió en una indebida valoración probatoria al momento de estudiar los presupuestos de la acción, pues no tuvo dentro de sus funciones de representante legal, la revisión contable o tributaria, y por tanto no existió nexo causal entre su conducta y la situación dañosa.


Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se revoque el fallo de 28 de noviembre de 2018, para que en su lugar, se ordene a la autoridad judicial accionada, dictar una nueva disposición en la cual se le absuelva de cualquier responsabilidad que haya podido existir en los hechos que dieron origen al proceso. [Folio 21, c. Corte]


B. Los hechos


1. La sociedad Platinium Ibérica S.A., presentó demanda de responsabilidad social contra el aquí tutelante, con el propósito que se condenara al último, pagar a favor de la primera, i) la suma de $212.257.000,oo correspondiente a la declaración de renta de la demandante en el año 2013; ii) $76.504.000,oo y $27.591.000,oo, por concepto de declaración de impuesto de renta para la equidad CREE del mismo año y, iii) $35.895.000,oo por declaración de retención en la fuente CREE del año 2013; con su respectiva indexación.


De la narrativa expuesta por la sociedad actora, se destaca que el demandado fue designado como representante legal de la empresa, la cual fue constituida mediante escritura pública N° 794 de 19 de marzo de 2008 –con registro mercantil de 20 de enero de 2012-.


Afirmó que en la calidad que ostentaba, tenía la facultad de presentar información tributaria de la persona jurídica, en tanto que tenía autorizada la firma digital; sin embargo, por la omisión del aludido deber, al presentarse inconsistencias en la declaración de renta del año gravable 2013, la DIAN procedió a iniciar investigación en su contra, la cual culminó con orden de pago de los dineros que pretende le sean restituidos.


2. Le correspondió conocer el asunto a la Superintendencia de Sociedades, D. para P.M., quien lo admitió y ordenó el enteramiento de la parte pasiva.


3. Una vez notificado el convocado, éste procedió a dar contestación de la misma, en cuya oportunidad formuló las excepciones de mérito que denominó: «inexistencia de responsabilidad social», «culpa exclusiva de un tercero», «acto de autoridad que causa perjuicio a la sociedad, ajeno al demandado», y «culpa exclusiva del demandante».


4. En sentencia de 19 de julio de 2018, la Superintendencia cognoscente resolvió negar las pretensiones de la demanda, por considerar, en síntesis, que no se demostró con suficiencia, las violaciones legales atribuidas al demandado, porque si bien, la DIAN requirió a la sociedad y ésta última procedió a realizar correcciones en las declaraciones de renta y a presentar pagos voluntarios, lo cierto es que no existió una decisión de dicha entidad que determinara la violación de las normas tributarias por parte de la demandante.


5. La sociedad actora interpuso recurso de apelación al mostrarse inconforme con la valoración probatoria dada. Trajo a colación el artículo 28 de la Ley 527 de 1999, el cual dispone que quien firma con el uso de una firma digital, es responsable de la información allí contenida, a lo que sumó que los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios –artículo 23 de la Ley 222 de 1995.


6. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, revocó la referida determinación en sentencia de 28 de noviembre de 2018; en su lugar, resolvió declarar responsable al aquí accionante, por el incumplimiento de sus deberes como representante legal de la sociedad Platinium Ibérica S.A., así que lo condenó al pago de la suma de $43.352.000,oo, por concepto de perjuicios.


7. Decisión que fue adicionada el 18 de diciembre de 2018 en el sentido de señalar que el rubro a pagar correspondía al valor de $118.820.000,oo.





El cuerpo colegiado accionado arribó a esa determinación, por considerar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR