SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106222 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842084788

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106222 del 13-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11063-2019
Número de expedienteT 106222
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Agosto 2019







SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP11063-2019

Radicación n.° 106222

Acta 203



Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación propuesta por ADRIANA LUCÍA TOVAR GRIMALDO, contra el fallo proferido el 24 de julio de 2019, por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la protección de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Auditoría General de la República.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según se establece de la demanda y sus anexos, A.L.T.G. desde el año 1999, ha laborado en la Auditoría General de la República, entidad que reconoce a sus trabajadores la bonificación denominada «quinquenio», consistente en el pago de un mes de salario por cada cinco años de servicio prestado.


La mencionada prestación, inicialmente se previó para los funcionarios de la Contraloría General de la República, la cual se hizo extensiva a los empleados de la Auditoría por mandato del artículo 22 del Decreto 273 de 2000, emolumento que inicialmente se pagaba de manera acumulativa hasta el año 2014, fecha en la que el Ministro del Interior elevó consulta al Consejo de Estado para que dilucidara si la prestación debía reconocerse con carácter acumulativo o no. La Corporación consultada, mediante concepto 2249 del 30 de abril de 2015, respondió que debe interpretarse como un pago mensual por cada cinco años de servicio.


Con base en lo anterior, T.G., el 4 de marzo de 2019, solicitó al A. General de la República el reajuste de la prestación especial puesto que, el 25 de enero de 2019 –fecha en la cual cumplió 20 años ininterrumpidos de servicio-, solo le reconoció un salario mensual devengado a pesar de haber sumado el tiempo suficiente para recibir cuatro salarios, conforme al régimen de prestaciones económicas.


La petición fue resuelta el 26 de marzo de 2019, negándose la Auditoría General de la República a lo suplicado por la petente, con base en los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública No. 20146000152781 y la Sala de Consultas del Consejo de Estado –respectivamente-, autoridades que coincidieron en indicar que la prestación social «quinquenio» no es acumulativa.


Insatisfecha con lo respondido por su...

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