SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03917-00 del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842086099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03917-00 del 16-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03917-00
Fecha16 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC154-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC154-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03917-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Elsa Magdalena Ballesteros Peña, contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo; tramite al que se dispuso la vinculación de las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de rendición provocada de cuentas objeto de la queja constitucional.

I ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La ciudadana, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada revocar el auto de 25 de abril de 2017 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso y en su lugar, declarar la nulidad de lo actuado dentro del proceso de rendición provocada de cuentas conocido con radicado N° 2015-00171, a partir del auto de 21 de octubre de 2015, cuando se le indujo en error y terminó por interpretar de manera indebida el artículo 418 del Código de Procedimiento Civil –vigente para la época-.


Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, dejar sin efectos la providencia de 7 de junio de 2018, y que por lo tanto «recobre todo su vigor el proceso anulado, incluido el auto del 25 de abril de 2017 que rechazó de plano la petición de nulidad y muy especialmente el auto del 21 de octubre de 2015, mediante el cual el juzgado, en cumplimiento a lo previsto en el inciso final de numeral 2° del art. 418 del C. P. P., le ordenó a los demandados “rendir las cuentas solicitadas con los respectivos documentos que las sustenten». [Folio 16, c. 1]


B. Los hechos


1. M.E.M.B.P., F.A. y M.A.M.B., promovieron demanda de rendición provocada de cuentas contra J.E. y Pedro Elías Ballesteros Peña, con el propósito que los últimos, en calidades de subgerente y representante legal de la sociedad “Inversiones Sugamuxi Ltda.”, rindieran cuentas a los primeros sobre la ejecución del objeto social de la empresa. A renglón seguido, bajo juramento, estimaron un valor de $9.000.000.000,oo.


2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, quien por auto de 6 de agosto de 2015 lo admitió y ordenó el enteramiento de la parte pasiva.


3. Notificados, los demandados procedieron a dar contestación a la demanda en cuya oportunidad se opusieron a las pretensiones de la misma y formularon las excepciones de mérito que denominaron «objeción a la estimación bajo juramento de las cuentas que hacen las demandantes», «cumplimiento de la obligación de rendir cuentas», «prescripción» e «ineptitud de la demanda».


A su vez, formularon como excepción previa la falta de competencia.


4. Mediante proveído de 21 de octubre de 2015, el juzgado cognoscente ordenó a la parte demandada a rendir las cuentas solicitadas, en aplicación a lo reglado por el inciso final del numeral 2 del artículo 418 del Código de Procedimiento Civil.


5. En vista de que no se cumplió con la carga impuesta, por auto de 26 de febrero de 2016, el operador judicial ordenó a los requeridos a pagar la suma estimada por la parte actora.


6. En mayo del mismo año, los demandantes formularon demanda ejecutiva a fin de que se librara mandamiento de pago por el estimativo pecuniario debido.


7. El 6 de mayo de 2016, el juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago por la suma de $9.000.000.000,oo.


8. El 16 de diciembre de la anualidad mentada, se ordenó seguir adelante con la ejecución.


9. Los demandados presentaron incidente de nulidad el 30 de marzo de 2017 y para ello invocaron las causales previstas en el numeral 4 del artículo 140 del C. de P. C., y numeral 2 del artículo 133 del C.G.d.P.


10. En providencia de 25 de abril de 2017, el juzgado de primer grado rechazó de plano la solicitud de nulidad tras argüir que en el proceso de rendición provocada de cuentas ya existía decisión por la...

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