SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104245 del 21-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104245 |
Fecha | 21 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6372-2019 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP6372-2019
Radicación n° 104245
Acta 122.
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la impugnación presentada por Juan Carlos Riaño Mora, por conducto de apoderado, contra el fallo proferido el 6 de marzo del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, quien negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral de Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de esta ciudad y la Sociedad Brinks de Colombia S.A.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos y pretensiones fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral1, de la forma como sigue:
El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Expresó que estuvo vinculado a la empresa Brinks de Colombia S.A., desde el 16 de marzo de 1992 hasta el 27 de agosto de 2003 y que durante su vinculación tuvo incapacidades médicas por el transcurso de varios meses, las cuales presentó oportunamente.
Aseguró que a la terminación del contrato se le descontó de la liquidación todos los días que dejó de laborar «a pesar de que se le había entregado oportunamente a la empresa Brinks de Colombia S.A., los documentos de la EPS-SURA donde se acreditaba que estaba incapacitado».
Manifestó que inició una demanda laboral en contra de su empleador para que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes y se reconociera el pago de las acreencias laborales; que el proceso le correspondió al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, que por fallo del 22 de febrero de 2017, condenó a Brinks de Colombia S.A., a pagarle la suma de $1.874.462 por incapacidades descontadas en la liquidación final, debidamente indexadas.
Indicó que inconformes con la anterior decisión, las partes interpusieron recurso de apelación y, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia del 15 de agosto de 2018, modificó el numeral primero del fallo de primera instancia, pues condenó a la demandada al pago de $2.568.813 y confirmó en lo demás.
Sostuvo que los jueces de instancia vulneraron sus derechos fundamentales, pues no condenaron a la indemnización moratoria del presente asunto, cuando de las pruebas aportadas al proceso quedó demostrado que había presentado sus incapacidades, las cuales tienen el sello de la empresa Brinks de Colombia S.A., de ahí que la empresa demandada, «a pesar de ser conocedores de que trataban de varios meses de incapacidad debidamente certificados, decidieron unilateralmente y...
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