SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01406-02 del 31-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842087848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01406-02 del 31-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-01406-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14849-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14849-2019

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-01406-02

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el primero de agosto de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por I.U. de Montoya contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de esta ciudad; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, «igualdad ante la ley», «recta administración de justicia y a la verdad», que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó «anular… la diligencia de remate practicada… el…. 12 de febrero de 2019…».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. F.J.L.G. promovió proceso ejecutivo contra L.J.M.E., I.U. de Montoya y J.E.M.U., asunto en el que, tras agotar el trámite pertinente, se ordenó el remate del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20027644, diligencia que tuvo lugar el 12 de febrero de 2019, siendo adjudicado el bien a S.A.L.Q..

2.2. Mediante proveído de 21 de marzo siguiente, fue aprobada la subasta, decisión que censuró en reposición la ejecutada I.U. de Montoya, recurso desestimado con proveído del 26 de junio de 2019.

2.3. Expresó la gestora del resguardo que el prenotado remate «no fue iniciado ni practicado… en los términos establecidos… por el… artículo 452 del Código General del Proceso», toda vez que (a) no comenzó a la hora fijada para esos efectos; (b) «no existe prueba alguna que permita establecer que… el encargado de realizar el remate… hubiese anunciado el número de sobres recibidos con anterioridad, ni que hubiese exhortado a los presentes para que presentaran sus ofertas en sobre cerrado… dentro de la hora»; (c) se recibieron ofertas después «de expirada la hora prevista en la ley para… presentar los postores sus ofertas»; (d) al anunciarse la mejor oferta, se indicó un valor diferente al consignado en el acta de la diligencia; y (e) se aprobó «sin existir dentro del expediente la copia de la consignación del saldo del precio».

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá dijo atenerse «a las determinaciones que en oportunidad fueron adoptadas…».

2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de esta misma localidad destacó que los reproches que eleva la quejosa «han sido debatidos y estudiados en forma amplia al interior del proceso» y, por lo demás, defendió la legalidad de su actuación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a quo negó el resguardo, habida cuenta que «el juzgador cognoscente soportó sus determinaciones en plausibles premisas dentro del contexto del derecho vigente y en el entorno… de la autonomía jurisdiccional…».

LA IMPUGNACIÓN

La promotora resaltó que «la acción de tutela… fue instaurada como consecuencia de las acciones y omisiones implementadas por el… juez [accionado] con ocasión del remate… y, en ningún momento, va dirigida contra sentencia alguna ni mucho menos para ejercer… control de legalidad…».

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC 11 may. 2001, rad. nº 11001-22-03-000-2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. Bajo esa perspectiva, encuentra la Corte que el amparo no está llamado a prosperar, habida cuenta que el estrado accionado explicó las razones por las cuales las inconformidades que planteó la quejosa no afectaban la validez del remate practicado.

En efecto, en la diligencia de remate celebrada el 12 de febrero de 2019, al resolver sobre la nulidad que reclamó la tutelante, manifestó el estrado querellado que:

… la audiencia inició a las 10 y 30 de la mañana y, en consecuencia, se evidencia el cabal cumplimiento de la norma procesal, por lo cual el despacho deberá precisar que por auto de… 8 de noviembre de 2018, se señaló la hora de las 9 de la mañana del día 12 de febrero de 2019 para llevar a cabo la diligencia de remate, en consecuencia, esa fue la hora fijada.

Ahora bien, de la lectura del artículo 452 [del Código General del Proceso], se establece que trascurrida una hora desde el inicio de la diligencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres y leerá las ofertas presentadas a esta audiencia, por lo cual evidencia el despacho que esperó el término de una hora, con el objeto de garantizar a los intervinientes la realización de la correspondiente audiencia.

El despacho también debe precisar que… antes de dirigirse a este estrado… fue presentada una solicitud de nulidad, la cual, en consecuencia, al ser presentada el despacho tenía dos opciones: Una, aplazar la audiencia o, en segundo término, proceder a analizar el escrito y resolverlo en la misma audiencia, por lo cual, dado el principio de celeridad procesal, el despacho… procedió para en esta misma audiencia… resolver los mismos, por cuanto de lo contrario se afectaría el derecho de los intervinientes, por cuanto no se resolvería una solicitud y también se afectaría el principio de preparación, por cuanto, en consecuencia, el juez tendría que resolver a últimos segundos sobre las solicitudes presentadas y, en consecuencia, no tendría la preparación suficiente para reconocer el documento, dada esta...

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