SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84729 del 06-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Junio 2019 |
Número de expediente | T 84729 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7939-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL7939-2019
Radicación n.° 84729
Acta 20
Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación presentada por JOSÉ SAÚL TRIVIÑO GUALDRÓN y DEYCY ROCÍO CAMACHO QUINTERO contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de esta Corte, el 30 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela que promovieron los recurrentes contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
Los tutelantes promovieron acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción e igualdad, los cuales, en su parecer, les fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso verbal de resolución de contrato número 15001310300420150037700.
Manifestaron, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que instauraron una demanda verbal contra el señor Ángel Alberto Acosta, encaminada a obtener la resolución del contrato de construcción de vivienda que suscribieron el 21 de septiembre de 2014 y a que, como consecuencia de ello, se condenara al demandado a pagarles la suma de dinero entregada y no ejecutada dentro del referido negocio jurídico, la cláusula penal por incumplimiento pactada dentro del mismo, los perjuicios morales ocasionados a ellos y a sus hijos y las costas del proceso.
Refirieron que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, despacho que la admitió mediante auto de fecha 11 de febrero de 2016; que el demandado, al ser notificado, formuló excepciones y demanda de reconvención; que, posteriormente, el juzgado cognoscente del asunto profirió sentencia de primera instancia, el 13 de diciembre de 2017, en la que declaró probada la excepción denominada «contrato cumplido», propuesta por el convocado a juicio, declaró que el valor pagado por ellos al demandado para que ejecutara el contrato ascendía a $235.000.000 y que el valor realmente ejecutado por aquél equivalía a 158.812.058 y, finalmente, les negó el pago de perjuicios implorado.
Adujeron que, inconformes con la decisión del juzgado, presentaron recurso de apelación y lo sustentaron debidamente; que, pese a ello, la Sala Civil del Tribunal Superior de Tunja desestimó sus razones en la sentencia de fecha 5 de febrero de 2019, en la que se limitó a declarar que el valor pagado por ellos al demandado para que ejecutara el contrato ascendía a $235.000.000, que el valor ejecutado por el convocado a...
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