SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01430-01 del 07-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842089552

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01430-01 del 07-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01430-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13602-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13602-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01430-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de agosto de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela interpuesta por G.A.C.G. contra la Sala de Extinción de Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá; tramite al que se ordenó vincular al Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad y a todas las partes e intervinientes al interior del proceso cuestionado.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante mediante apoderado solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el Tribunal accionado con ocasión a la decisión proferida el 29 de abril de 2019 al rechazar el recurso de apelación adhesiva interpuesto contra la sentencia emitida por el a quo y decretar la extinción de dominio frente a una aeronave que no fue objeto de debate en el proceso adelantado en su contra.

Por tal motivo, solicitó se ordene «decretar la nulidad de la decisión tomada en el numeral cuarto de la sentencia objeto de la presente acción de tutela, para en su lugar ordenar al Tribunal el (sic) que le desate el recurso de apelación adhesiva como única decisión que restablecerá los derechos fundamentales vulnerados y por otra parte sólo así se podrá subsanar el hecho que el Tribunal al rechazar de plano la apelación adhesiva, está legalizando un error que reconoce cometió la a quo al extinguir el dominio de varios bienes vulnerando el principio de congruencia» y «decretar la nulidad del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia objeto de tutela que revoca el numeral décimo primero del fallo de primera instancia que decreta la extinción del derecho de dominio de una aeronave». [Folios 21-22, c.1]

B. Los hechos

1. La investigación tuvo origen en el informe de Policía Judicial No. 15 del 10 de abril de 2003, por medio del cual se allegaron los resultados y la documentación obtenida en el marco de la “Operación Gato Negro” mediante el cual se logró el desmantelamiento de varios laboratorios para el procesamiento de clorhidrato de cocaína, pertenecientes al Frente XVI de las ONT-FARC y la captura de varios de sus integrantes.

2. El citado informe dio cuenta de las actividades delictivas que venían siendo ejecutadas por el grupo armado, de cuya estructura criminal hacían parte varios miembros dirigidos por G.B.S. alias “Grannobles” y Tomas Medina Caracas conocido como “El negro Acacio”.

3. En consecuencia la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos mediante resolución No. 228 del 11 de abril de 2003 asignó las diligencias a la Fiscalía Veinticinco Especializada, autoridad que avocó el conocimiento de la actuación el 15 de abril de ese año, oportunidad en la que ordenó la apertura de la fase preliminar y la práctica oficiosa de algunas pruebas, entre ellas la obtención de los certificados de tradición y libertad de varios inmuebles y de algunas aeronaves, así como la inspección judicial a los procesos penales con radicados 662, 739 y 499.

4. Tras las indagaciones preliminares se lograron identificar inmuebles urbanos y rurales, sociedades, establecimientos de comercio, aeronaves, vehículos automotores, motocicletas y cuentas bancarias, pertenecientes a algunos miembros de la familia R.S. y de terceras personas vinculadas con actividades ilícitas.

5. De igual modo, se obtuvieron piezas procesales de actuaciones judiciales de tipo penal adelantadas en contra de los aludidos procesados por conductas delictivas relacionadas con el narcotráfico, lavado de activos, rebelión, entre otras, elementos estos que permitieron a la Fiscalía 25 Especializada encontrar mérito para que el 25 de abril de 2003 se profiriera resolución de inicio con fundamento en las causales 2º y 3º en concordancia con el parágrafo 2º del artículo de la Ley 793 de 2002, en la que se decretaron las medidas cautelares de secuestro, embargo y suspensión del poder dispositivo y se ordenó la entrega provisional a la entonces Dirección Nacional de Estupefacientes de varios inmuebles, establecimientos de comercio, aeronaves, vehículos y cuentas bancarias, entre ellos varios de propiedad de G.A.C.G. ahora accionante.

6. Agotadas las gestiones pertinentes para lograr la notificación de las personas con derechos reales afectados con el trámite y al constatarse que no habían comparecido la totalidad de ellas, el 5 de marzo de 2004, se dispuso el emplazamiento de todos aquellos determinados, indeterminados y terceros que pudieran tener interés en el trámite para que se constituyeran como parte en el mismo, para tales efectos el 23 de marzo de ese año, se expidió un edicto y se hizo público por medio de radio y prensa.

7. Luego la actuación fue remitida al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de descongestión de Bogotá, correspondiéndole al Primero de esa especialidad, autoridad que avocó el conocimiento el 6 de mayo de 2010 y corrió traslado para que las partes se pronunciara frente a la resolución de la Fiscalía.

8. El 23 de marzo de 2012 se profirió sentencia de carácter mixto en la que se extinguió la propiedad de varios de los bienes comprometidos y declaró la no extinción respecto de otros.

Con relación al accionante el fallador consideró que si bien a su favor en el marco de las investigaciones penales surgidas con ocasión de la operación “Gato Negro” se profirió sentencia absolutoria por ausencia de responsabilidad penal, lo cierto es que en el decurso de la investigación existen elementos probatorios que dan cuenta que el origen de su patrimonio proviene de fuentes ilícitas ligadas al tráfico de estupefacientes.

En consecuencia declaró la extinción de los inmuebles identificados con los folios de matrícula 410-19520, 410-20937, 410-16660, 410-16994 y 410-29345 y la motocicleta de placas PXM-34 A, adquirida en el año 2001, no obstante, resolvió abstenerse de extinguir frente a los vehículos XZO-388 y XZJ-388, los remanentes de los bienes distinguidos con los folios 50N-895630, 50N-895657, la cuenta del Banco Ganadero 064-018351 y la aeronave HK2273, marca Cessna, modelo U206G. [Folios 1-138 anexos]

9. Inconforme varios de los afectados con la decisión de extinción de dominio interpusieron recurso de apelación y el actor presentó apelación adhesiva tras indicar que dentro del proceso reposan los certificados de tradición y libertad que demuestran como los bienes fueron adquiridos con anterioridad a la presunta actividad ilícita que se investiga y que concluyó con una sentencia penal de carácter absolutorio, impugnaciones que fueron concedidas en el efecto suspensivo el 3 de mayo de 2012.

10. Como consecuencia de lo anterior, las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de Bogotá, para que se desataran los mecanismos de apelación y por otro, para resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a aquellos bienes respecto de los que el a quo declaró que no era viable la extinción del derecho de dominio.

11. El Magistrado Ponente por medio de auto fechado 16 de agosto de 2012 tras efectuar el examen preliminar de que trata el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil aplicable en virtud de la entrada en vigencia del artículo 76 de la Ley 1453 de 2011 admitió los recursos de apelación presentados entre ellos el de adhesión impetrado por el tutelante y surtir el grado jurisdiccional de consulta.

12. El 11 de octubre de ese año, se corrió el traslado para que los recurrentes sustentaran sus desacuerdos.

13. El 29 de abril de 2019 se emitió sentencia en la que entre otras determinaciones se rechazó de plano la apelación adhesiva instaurada por la accionante «en tanto que es ajena al trámite de extinción del derecho de dominio por encontrarse regulado por norma especial» y en grado jurisdiccional de consulta consideró que contrario a lo considerado por el a quo era procedente la extinción del derecho de dominio de la aeronave marca Cessna, con matrícula HK-2273, modelo U206G conforme a la causal contenida en el numeral 3º del artículo de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011. [Folios 139-304,c.1]

14. En criterio del promotor del amparo se vulneraron sus derechos con la anterior decisión por cuanto contiene una «valoración equivoca e irrazonable que tiene incidencia directa en lo decidido» irregularidad que afectó su patrimonio. [Folio 1-22,c.1]

C. El trámite de la instancia

1. El 30 de julio...

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