SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106140 del 13-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106140 |
Fecha | 13 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11074-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP11074-2019
Radicación n.° 106140
Acta 203
Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la apoderada de J.B.H. y la Coordinadora del Grupo de Trabajo para la Investigación del Delito de Falso Testimonio y Delitos Conexos, contra el fallo de tutela proferido el 10 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que accedió a la solicitud de protección constitucional efectuada por el apoderado de JUAN DE DIOS ROJAS ABELLO en procura del amparo de sus derechos fundamentales, vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento y la Fiscalía 5ª del Grupo de Investigación de Delitos de Falso Testimonio.
Al trámite fueron vinculados el Delegado del Ministerio Público, la apoderada de víctimas, el Consejo Superior de la Judicatura y los ciudadanos K.R.P.B., Judith Brassard Harvey y J.W.O.B..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
JUAN DE DIOS ROJAS ABELLO acudió a la acción de tutela con el propósito de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, derechos de las víctimas y seguridad jurídica. Para el efecto, señaló lo siguiente:
Con sentencia del 24 de febrero de 2010 el Juzgado 1º Penal del Circuito de S.M. condenó a su nuera J.B.H. a la pena de 28 años de prisión, tras encontrarla penalmente responsable de los delitos de hurto agravado calificado y homicidio agravado en calidad de determinadora, por hechos ocurridos el 4 de diciembre de 2006, en los que falleció su hijo Felipe Eduardo Rojas Gnecco, radicado 2009-00019.
Inconforme con la anterior determinación, la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó el 20 de octubre siguiente. A su vez, mediante providencia CSJ SP, 26 Jun 2013, R.. 36102, fueron desestimados en sede de casación los cargos planteados contra la decisión de segunda instancia.
Finalmente, por auto CSJ AP, 26 Jun 2019, R.. 51884 se inadmitió la acción de revisión promovida por el apoderado judicial de Judith Brassard Harvey.
Precisó la parte actora que la sentencia condenatoria dictada contra Brassard Harvey se cimentó, entre otras pruebas, en el testimonio de K.R.P.B., quien se desempeñó como empleada doméstica del matrimonio R.B. por más de seis años, y de J.W.O.B., su compañero permanente.
No obstante, cinco años después de la ejecutoria de la condena impuesta, Judith Brassard Harvey denunció a K.R.P.B. y a Jhon William Osorio Buelvas por los delitos de fraude procesal y falso testimonio. El primero, por haber declarado bajo juramento en su contra durante las diligencias de ampliación de la indagatoria y, el segundo, por haber inducido en error a las autoridades judiciales involucradas. Éste proceso se radicó bajo el consecutivo 2018-00059-00.
El asunto fue asignado a la Fiscalía 5ª del Grupo de...
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