SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00408-01 del 09-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842090729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00408-01 del 09-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16646-2019
Número de expedienteT 6800122130002019-00408-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Diciembre 2019


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16646-2019


Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00408-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación del fallo de 21 de octubre de 2019 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la salvaguarda de S.M.G.D. contra el Juzgado Once Civil del Circuito de esta capital, extensiva a los demás intervinientes en el asunto nº 2019-00123.


ANTECEDENTES


1. La promotora exigió el respeto del acceso a la administración de justicia presuntamente quebrantado por el querellado y, como consecuencia, que «se declare sin valor los autos de 9 y 21 de mayo, así como los de 12 de junio y 8 de julio, todos de 2019 y, en su lugar, se ordene dar apertura al proceso de reorganización».


2. Relató que elevó «solicitud de reorganización empresarial» ante el reprochado por cesación de pagos de sus obligaciones, quien la inadmitió para que subsanara algunos errores y luego la rechazó tras estimar que no había sido debidamente corregida, por lo que recurrió sin éxito, lo que traduce vía de hecho.


3. El Juzgado accionado historió lo acaecido en el certamen sobre el que versa el auxilio y defendió su proceder (fol. 47 a 49, cno. 1).


Los demás implicados guardaron silencio.


4. El a quo negó el amparo porque dedujo que la postura replicada fue resultado de una interpretación razonable de las normas aplicables al pleito, sin que tal intelección se muestre absurda o antojadiza (fol. 53 a 57 y vto., cno.1).


5. En desacuerdo la actora insistió en sus alegatos inaugurales (fol. 60 a 64 cno.1).


CONSIDERACIONES


1. En este episodio, al analizar los autos combatidos, con prontitud se descubre que el resguardo no está llamado a prosperar, por lo que se prohijará la providencia que arribó a tal corolario.


Lo anterior porque la evidencia demuestra que la «inadmisión de la solicitud de reorganización empresarial» promovida por G.D. no fue desfasada ni derivada de la mera subjetividad, sino que se fundó, entre otros tantos motivos, en que la libelista no probó que las prestaciones impagadas hubieren sido adquiridas en ejercicio de una actividad mercantil, sino mucho antes de ejercer tal labor.


Además porque, según lo divisó el despacho recriminado, las declaraciones de renta...

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