SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01043-00 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842091301

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01043-00 del 23-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4961-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01043-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Abril 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4961-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01043-00

(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por World Fuel Colombia S.A., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite al que se dispuso la vinculación de las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de la queja constitucional.

I ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La sociedad accionante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al revocar la sentencia de primera instancia para en su lugar, seguir adelante con la ejecución en su contra cuando con ello incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, aunado a que se apartó del precedente judicial.


Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se deje sin efecto, o se anule la sentencia de segundo grado de 5 de marzo de 2019.


B. Los hechos


1. El 14 de noviembre de 2014, D.D.N., por intermedio de apoderada judicial, promovió acción ejecutiva en contra de la aquí tutelante y de M.d.C.C., con el propósito de conseguir el pago de $2.274.019.932,oo por concepto de saldo insoluto de capital contenido en el pagaré N° 002 de 15 de noviembre de 2010 con fecha de vencimiento 15 de noviembre de 2011, junto con los intereses moratorios causados hasta la fecha en la que se produjere el pago total de la obligación.


2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad quien, por auto de 23 de enero de 2015, libró mandamiento de pago en la forma pretendida y ordenó el enteramiento de la parte pasiva.

3. El 4 de mayo de la misma anualidad, se notificó de manera personal el apoderado de M.d.C.C., y dentro de la oportunidad, allegó contestación en la que propuso como medios exceptivos «prescripción de la acción cambiaria derivada del pagaré presentado al cobro», «excepción de ineficacia, invalidez e inexegibilidad del título valor ante no cumplimiento del requisito común contemplado en el numeral 2 del artículo 621 del Código de Comercio», «falta de causa onerosa del documento que se presenta como pagaré al cobro judicial», «excepción de incumplimiento del contrato de mutuo que hipotéticamente pudiere existir, por parte de D.D., «enriquecimiento injusto del acreedor a costa del empobrecimiento consiguiente del deudor» y «excepciones innominadas. Las que resulten probadas en el proceso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 360 del C. de P. C».


4. Por su parte, el mandatario de World Fuel Colombia S.A., se notificó personalmente el 14 de octubre de 2015, y al contestar, alegó la excepción previa de «prescripción de la acción cambiaria derivada del pagaré presentado al cobro»; a su vez, formuló las excepciones de mérito también propuestas por la codemandada.


5. El 6 de febrero de 2018, el juzgado cognoscente dictó sentencia en la cual, de oficio, declaró probada la excepción de transacción de las obligaciones contenidas en el pagaré base de recaudo y condenó en costas a la parte demandante.


Arribó a esa determinación por considerar, en síntesis, que la empresa World Fuel y M.d.C.C. asumieron la reorganización de la sociedad Full Transport, así que luego de incumplidas las obligaciones «las partes involucradas en ese negocio jurídico de fiducia, esto es, World Fuel Colombia, M.d.C.C., Capital Factor y Full Transport, celebraron junto con Erick Leonardo Suárez Carvajal, en el mes de septiembre de 2013, sendos contratos de transacción sobre todas y cada una de las deudas que tenían estos dentro del negocio fiduciario anotado para con Capital Factor y a su vez, lo que esta empresa había adquirido con todos los inversionistas a quienes convocó a participar en ese negocio (…)», y con lo dicho, su conclusión no fue otra que «si las obligaciones derivadas de la fiducia donde fueron a llegar los dineros que el demandante en este proceso anunció, entregó a Capital Factor como intermediario y/o como lo dijo el mismo Capital Factor como mandatario sin representación de él mismo, pues es obvio que todos los negocios jurídicos que estaban allí y todas sus garantías se entendieron debidamente tranzadas con los negocios de transacción que encontramos aquí.»


6. El actor, inconforme, interpuso recurso de apelación al alegar, en resumen, que la dos transacción valoradas por el a quo no le irradiaban efectos toda vez que no fue parte de aquellas ni estuvo enterado de las mismas.


7. El 5 de marzo de 2019, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió revocar la sentencia impugnada, para en su lugar, ordenar seguir adelante con la ejecución.


Dentro de sus consideraciones, anotó que: «los efectos de la transacción celebrada entre Capital Factor, las demandadas, Full Transport S.A. y Erick Leonardo Suárez Carvajal no pueden extenderse al demandante principalmente porque éste no fue parte ni actuó en ese negocio directa ni indirectamente a través de Capital Factor S.A., en tanto, no desconocida la calidad de intermediario como mandatario sin representación de éste, su actuación ante los deudores no fue en nombre de aquel, sino en nombre propio».


8. En criterio de la persona jurídica tutelante, la autoridad judicial querellada vulneró sus garantías superiores, al negar las excepciones de mérito que propuso e incurrir para ello en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, pues omitió estudiar todo el acervo probatorio, como...

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