SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104052 del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842091717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104052 del 09-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 104052
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5942-2019







LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



STP5942-2019

Radicación n° 104052

Acta 112



Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019).





ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por C.J.O. DE LA CRUZ respecto del fallo proferido el 18 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana deprecados en la acción de tutela interpuesta en contra de los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Quinto Penal del Circuito de Valledupar.



1. ANTECEDENTES



Fueron sintetizados por el a quo de la forma que sigue:



Del confuso escrito de tutela, se extrae que C.J.O. de la Cruz indicó que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Valledupar lo condeno por el delito de cohecho por dar u ofrecer a la pena de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión y multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.



Adujo que, en razón a que cumplió la tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, tiene el arraigo familiar, buen comportamiento al interior del penal y el delito por el que fue condenado no se encuentra excluido de beneficios ni subrogados penales, -solicitó la concesión de la libertad condicional, pero los Juzgados accionados se la negaron, al considerar que la conducta cometida era grave.



Señaló que, los Juzgados accionados al negar el mencionado subrogado penal, incurrieron en defecto sustantivo, dado que desconocieron el precedente judicial respecto de las sentencias C-757 de 2014, T- 640 de 2017 y 1-019 de 2017, que señalan la manera en que se debe valorar la conducta punible, pues se debe valorar el caso en particular para establecer la necesidad de continuar el tratamiento penitenciario; además, incurrieron en contradicción entre los fundamentos de la sentencia condenatoria y la calificación "grave" de la conducta punible.



Por lo anterior, solicitó al Juez. Constitucional dejar sin efecto las decisiones emitidas por los Juzgados accionados y le conceda la libertad condicional”



2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó el amparo deprecado, al considerar que las decisiones tomadas por los funcionarios judiciales demandados se ajustan a derecho, ya que la petición de libertad condicional pretendida por el accionante a pesar de cumplir con el requisito objetivo, no pasaba lo mismo con el subjetivo, en atención a la gravedad de la conducta por la cual fue procesado y condenado, por tanto, al concederse el mismo se estaría beneficiando con un subrogado al cual no tiene derecho.


2. La petición de amparo es un trámite excepcional y subsidiario, con el cual pretende el actor derrumbar unas decisiones dentro de las que no se advierte ningún yerro, además, una vez notificada la providencia de primera instancia interpuso los recursos de ley, medio idóneo para atacar lo resuelto y que ahora reclama a través de la acción constitucional, por lo tanto deviene improcedente.


3. LA IMPUGNACIÓN


El Libelista en el trámite de notificación del fallo, cumplido mediante comisión lo impugnó, sin señalar las razones de su disenso.




4 CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Villavicencio.



2. Según lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



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