SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108586 del 10-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842091983

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108586 del 10-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Febrero 2020
Número de sentenciaSTP1181-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 108586






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP1181-2020

Radicación n.° 108586

(Aprobación Acta No. 026)


Bogotá D.C., diez (10) febrero de dos mil veinte (2020)



VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Pedro Elías Rodríguez Bejarano, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de noviembre de 2019, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Instituto Nacional y Penitenciario INPEC y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Villavicencio, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1:


El ciudadano P.E.R.B. reseña que el 09 de abril de 2008 fue condenado por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, decisión que fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 26 de noviembre de 2005 que impuso una pena de 120 meses de prisión, por el delito de Tráfico fabricación y Porte de Estupefacientes.


Señala que la vigilancia de la pena impuesta correspondió al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues así le fue notificado, es así que ante esta autoridad se realizaron las diversas solicitudes de redención de pena siendo también esta quien definió la concesión de la libertad condicional el 21 de enero de 2013 y finalmente la extinción de la pena y liberación definitiva el 30 de agosto de 2016. Posteriormente solicito la actualización de las bases de datos con destino a las autoridades que conocen de su proceso.


Arguye el actor que en el mes de agosto del cursante acudió ante la Procuraduría General de la Nación donde fue informado que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá habla informado que se encontraba vigilando la pena proferida en su contra.


Asevera que el único proceso penal que ha cursado en su contra, así como la única condena que ha sido impuesto corresponde a la emitida por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la cual ya fue extinguida. En razón a ello expuso esta situación ante el Juzgado 16, resaltando que se trataba de los mismos hechos y la misma sentencia.


Manifiesta que el 22 de octubre de 2019 en el municipio de Cumaral - Meta fue requerido en un control por la policía nacional en donde se informa que tenía una orden de captura vigente expedida por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por lo que en la actualidad se encuentra privado de la libertad, situación que considera a todas luces ilegal pues nunca fue enterado que en dicho despacho se vigilara ninguna condena, además, por cuanto, reitera, se trata de la misma pena que fuera extinguida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad.


De igual manera, informa que tramita acción de H.C. ante el Tribunal Superior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR