SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70455 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842092079

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70455 del 03-09-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha03 Septiembre 2019
Número de expediente70455
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3915-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL3915-2019

Radicación n.° 70455

Acta 30


Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por TECNIPERSONAL S. A. S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral que JOHANA MARÍA RUIZ VALENCIA, quien a su vez actúa como curadora del menor GARV; ANDREA, J., DANIEL y J.R.V., le instauraron a la recurrente, al MUNICIPIO DE BELLO ANTIOQUIA y a MAQUEL S. A., al que se llamó en garantía a ALLIANZ SEGUROS S. A.


  1. ANTECEDENTES


JOHANA MARÍA RUIZ VALENCIA, quien a su vez actúa como curadora del menor GARV; ANDREA, J., DANIEL y J.R. VALENCIA llamaron a juicio a TECNIPERSONAL S. A. S. y al MUNICIPIO DE BELLO ANTIOQUIA, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, sin solución de continuidad, desde el 16 de enero de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2009, cuando ocurrió el accidente de trabajo que le causó la muerte a Daniel Antonio Ruiz Trujillo, realizando las funciones de ayudante de carro recolector de basuras del Municipio de Bello, Antioquia; que el accidente ocurrió por culpa imputable al empleador; que se condenaran al pago de la liquidación total, en razón del tiempo laborado entre el 16 de enero de 2001 y el 25 de noviembre de 2009, cesantías; horas extras y festivos; reajuste de la seguridad social en pensión; vacaciones, primas; indemnización por muerte en accidente de trabajo, lucro cesante, daños morales, indexación y costas (f.° 3 a 5 del cuaderno principal).


Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que Daniel Antonio Ruiz Trujillo, laboró para las demandadas, desde el 16 de enero de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2009, mediante contrato de trabajo a término indefinido como ayudante del carro recolector de basuras; que ganaba el salario mínimo, más horas extras y festivos; que el vínculo laboral terminó con la muerte del trabajador el 25 de noviembre de 2009, cuando sin la mínima precaución del empleador, se envió a un sitio de la vía pública con mucho flujo vehicular, por lo cual fue arrollado por un carro; que nació el 4 de agosto de 1950, dejando a su esposa e hijos sin su afecto; que la muerte de D.A.R.T. les causó perjuicios materiales y morales, ya que era quien llevaba el sustento a casa (f.° 1 a 3 ibídem).


Al dar respuesta a la demanda, TECNIPERSONAL
S. A. S., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aseveró que el contrato que firmó, el 5 de abril de 2004, con Daniel Antonio Ruiz Trujillo era de obra o labor, como aseador, enviado como trabajador en misión a Interaseo S. A. ESP:, que una vez terminó el objeto del contrato, se volvió a contratar por la misma figura el 4 de agosto de 2009, laborando como trabajador en misión para la usuaria Empleos y Servicios Especiales S. A., hasta el 25 de noviembre de 2009; que no le constaba el salario que devengaba; que la muerte no ocurrió por culpa del empleador ya que, fue exclusivamente culpa de un tercero (f.° 103 a 105 ibídem).


En su defensa, propuso las excepciones de mérito de, prescripción; causa extraña – hecho exclusivo de un tercero; cobro de lo no debido; inexistencia de obligaciones; ausencia total de culpa del empleador; pago; compensación y buena fe de la empresa (f.° 112 y 113 ibídem).


Esta sociedad, llamó en garantía a L.A.G., aparente causante del accidente que sufrió el padre de los demandantes, así como a la ASEGURADORA COLSEGUROS S. A.


Respecto del primer llamado, mediante auto del 4 de octubre de 2012 (f.° 179 ibídem), el Juzgado de conocimiento no accedió a ello. En cuanto al segundo llamado, fue aceptado a través de proveído del 19 de noviembre de 2012.


ALLIANZ SEGUROS S. A., antes denominada ASEGURADORA COLSEGUROS S. A., contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no constarle lo relacionado con la vinculación laboral; que el accidente es atribuible a la culpa de un tercero y que no se podía concluir que el sitio donde se prestaba el servicio era riesgoso.


Presentó las excepciones de fondo de, ausencia de culpa, causa extraña-hecho exclusivo de un tercero, pago y prescripción.


Acerca de los hechos y pretensiones del llamamiento en garantía, indicó que es cierta la existencia de un seguro entre la demandada y ellos, el que ampara la culpa patronal, pero con una cobertura que opera en exceso de las pretensiones del sistema de seguridad social y de otras pólizas que se contraten en desarrollo de contratos u otras operaciones; pero como no existió culpa de la asegurada en el accidente de trabajo, se oponen a las pretensiones del llamado. En su defensa propuso la excepción perentoria de condiciones del contrato de seguro, referidos al límite máximo del amparo; la cláusula segunda del anexo de responsabilidad civil patronal, sobre el alcance de la indemnización y el deducible (f.° 195 a 202 del cuaderno principal).


Por su parte, la sociedad MAQUEL S. A., al responder la acción, se opuso a las pretensiones de la demanda y, en cuanto a los hechos, manifestó que al momento del fallecimiento del Sr. Daniel Ruiz, no era su trabajador, pues lo fue para el periodo del 30 de junio de 2008 al 6 julio de 2009 y se le pagaron todos sus derechos laborales.


En su defensa, propuso las excepciones de mérito de prescripción, inexistencia de las obligaciones y la de pago (f.° 57 a 61 ibídem).


Posteriormente, en auto del 13 de noviembre de 2013, se aceptó el desistimiento de las pretensiones sobre la demandada MAQUEL S. A. (f.° 242 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Bello, Antioquia, mediante fallo del 19 de mayo de 2014 (f.° 343 a 347 Cd del cuaderno principal), resolvió:


Primero: Declarar que el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Daniel Antonio Ruiz Trujillo, ocurrió por culpa patronal atribuible a la empresa TECNIPERSONAL S. A. S., identificada con el NIT […]. Por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


Segundo: Condenar como consecuencia de la anterior declaración y de manera solidaria a la empresa TECNIPERSONAL S. A. S. y el MUNICIPIO BELLO, a pagar a los demandantes los perjuicios causados con la muerte de su padre de la siguiente manera: Al hijo GARV, la suma de $5.948.914,31 perjuicios materiales por concepto de lucro cesante, como se determinó en la parte motiva de este proveído.


Condenar por perjuicios morales para:


Johana María Ruiz Valencia

20 S.M.L.V.

Jennifer Ruiz Valencia

20 S.M.L.V.

Daniel Alonso Ruiz Valencia

20 S.M.L.V.

Jhonatan Ruiz Valencia

20 S.M.L.V.

GARV

20 S.M.L.V.

Andrea Ruiz Valencia

20 S.M.L.V.


Tercero. Condenar en costas en un 100 % y en agencias en derecho a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 135 de 2010.


Cuarto. Se Absolverá de las demás pretensiones de la demanda toda vez que no se probó dentro del proceso sobre las horas extras realmente laboradas y las demás reclamaciones que fueron objeto del presente proceso.


Quinto. Se Absolverá a la llamada en garantía conforme se dispuso en la parte motiva de este proveído.


Sexto. Se declara probada la excepción de prescripción como se dispuso en la motiva (negrillas del texto original).



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante y de las demandadas MUNICIPIO DE BELLO y TECNIPERSONAL
S. A. S., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en providencia del 22 de septiembre de 2014 (f.° 351 a 353 del cuaderno principal), confirmó la condena; sin embargo, modificó el monto de los perjuicios morales, ascendiéndolos a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que, de lo recolectado en la investigación realizada por representantes de TECNIPERSONAL S. A. S., se concluyeron los siguientes hechos:


1. Se colige que el día 25 de noviembre del 2009 entre las 3:40 y las 4:00pm aproximadamente el vehículo recolector de basuras se hallaba estacionado en la diagonal 44 No 37-11 del municipio de Bello donde dos operarios, entre ellos el causante adelantaban sus funciones. El vehículo había sido estacionado en contra vía, al parecer como una manera preventiva para que los trabajadores pudieran visualizar con mayor facilidad los demás vehículos que venían en sentido normal al momento de ejercer su trabajo.


2. Se encontraban los trabajadores recogiendo los residuos depositados en un punto que daba a un callejón donde el carro recolector no podía ingresar por la estreches de la vía.


3. El accidente provocado por un furgón de estacas adscrito a una empresa de carga, se produjo cuando el operario estaba manipulando la palanca hidráulica situada en la parte trasera derecha del carro recolector con el fin de compactar la basura.


4. Consta en el propio informe, que el vehículo recolector tenia las luces de parqueo y la luz estroboscópica, esta luz corresponde a un dispositivo óptico que al girar da la sensación de movimiento, igualmente que los trabajadores portaban uniformes de colores verde y naranja utilizados con fines preventivos para que los demás conductores puedan referenciar e identificar a distancia a los trabajadores.


De igual forma, entre otras, se señaló como causa del accidente,


O. la colocación de avisos, señales, tarjetas, etc. y entre las causas básicas se observa la que se denominó: "ingeniería inadecuada" a raíz de la cual se recomendaron en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR