SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00663-01 del 03-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842092613

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00663-01 del 03-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00663-01
Fecha03 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC688-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC701-2020


R.icación n.° 11001-02-30-000-2019-00770-01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en la acción de tutela que M.M.S.S. promovió, contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba; trámite al que se dispuso la vinculación del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chinú y, de la Defensoría del Pueblo.





I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, puesto que en el proceso disciplinario nº 2015-00315 que se adelantó en su contra, se le sancionó de manera objetiva, sin que se hubiese calificado la falta ni, observado el principio de proporcionalidad.


En consecuencia, pretende que se «[…] tomen las medidas pertinentes a fin de restablecer los derechos vulnerados […]».


B. Los hechos


1. El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chinú – Córdoba el 20 de noviembre de 2015, dispuso compulsar copias con el objeto que se investigara disciplinariamente a los abogados M.M.S.S. –aquí tutelante- y J.D.M.O., quienes ostentaban la calidad de defensores de oficio del indiciado R.L.M., así como de la víctima, respectivamente, en el proceso penal identificado con radicado nº 2012-00241-02, en atención a que no comparecieron a varias sesiones de la audiencia de juicio oral y, pese a ello no justificaron su ausencia.


2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba por medio de auto del 26 de enero de 2017, dio apertura al proceso disciplinario.


3. Los días 18 de abril y 29 de agosto de 2017, 14 de junio y 27 de septiembre de 2018, y 25 de enero de 2019, se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que inicialmente se emplazó a los investigados, se les declaró personas ausentes y, se les designó defensor de oficio.


En dicha audiencia, el accionante rindió versión libre, se decretaron algunas pruebas de oficio, y además, se declaró la nulidad de lo actuado en la sesión del 29 de agosto de 2017, ordenándose, por ende, investigar a José David Montaño Ortiz en actuación separada.


Luego, se reiteró el decreto de las pruebas que se ordenó de manera oficiosa, se decretaron algunas adicionales, y se accedió a las solicitadas por el tutelista, las cuales se practicaron en tal audiencia.


Aunado a ello, se formularon cargos en contra de M.M.S.S., debido a que presuntamente había desconocido el deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo así en la comisión de la falta establecida en el numeral 1º del artículo 31 ibídem, a título de culpa, en vista que en el marco del proceso penal identificado con radicado nº 2012-00241-02, y adelantado por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chinú – Córdoba, en contra R.L.M., frente a quien fungía como defensor de oficio, no compareció a la audiencia de juicio oral que se programó para los días 19 de agosto y 20 de octubre de 2015, no obstante, que fue debidamente convocado y notificado de ello.


Y además, se decretaron las pruebas requeridas por el disciplinado.


4. El 7 de marzo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, en la que se rindieron alegatos de conclusión y se profirió sentencia, a través de la cual se sancionó al reclamante con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, como responsable de la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de culpa.


5. Inconforme, el sancionado formuló recurso de apelación, para efecto de lo cual argumentó que: i) no le era exigible asistir a las audiencias de juicio oral que se llevaron a cabo el 19 de agosto y el 20 de octubre de 2015, por cuanto no le fue notificada su programación, ii) su inasistencia no causó daño alguno a los derechos de...

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